La Suprema Corte de Justicia de la Nación ( ) invalidó el delito de del Código Penal de Yucatán por impreciso y vago.

En sesión de este lunes el Pleno invalidó el artículo 243 bis 12 de dicha ley local que sancionaba a quien intimidara y asediara a cualquier persona, a pesar de su oposición, por medio de las tecnologías de la información y comunicación, tales como redes sociales , mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro medio digital; mediante el envío de mensajes de texto, videos, impresiones gráficas, sonoras o fotografías.

El artículo fue impugnado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos ( CNDH ) en acción de inconstitucionalidad en la que la Corte consideró que el artículo vulneraba el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, pues la redacción del tipo penal no es clara, precisa y de exacta aplicación.

Los ministros indicaron que los verbos “ intimidar ” y “ asediar ”, y la omisión de prever la intención de causar un daño en la norma, no permitían conocer con suficiente claridad la conducta que se pretendía sancionar.

Añadieron que el tipo penal exigía que la víctima manifieste su “oposición” al para configurarse el delito.

La invalidez de este artículo, según el voto de los ministros, tendrá efectos retroactivos al 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor de la norma invalidada, por lo que las personas a las que se les haya aplicado el mismo, podrán ser exoneradas de esta acusación a menos que enfrenten otros delitos.

Yucatán no está desprotegido respecto al ciberacoso, explica la Ministra Yasmín Esquivel

Durante la discusión, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa explicó que esta decisión no significa la desprotección de las personas, especialmente de las mujeres y la infancia del Estado de Yucatán respecto de los delitos cometidos a través de medios digitales.

Esquivel Mossa precisó que los artículos 243 bis 3; y 243 bis 4, ya prevén los delitos contra la imagen personal , siendo Yucatán la primera entidad en el país en sancionar en su código penal este tipo de conductas.

Asimismo, señaló que el legislador de Yucatán debe establecer nuevamente el delito de ciberacoso , pero con una adecuada técnica legislativa, a fin de evitar la impunidad que tanto daña a este tipo de conductas, especialmente a las mujeres y a la infancia.

Ríos Farjat alerta de posible actuación arbitraria de autoridades

La ministra Margarita Ríos Farjat, ponente del asunto, explicó que propuso invalidar el artículo por la forma en que el legislador de Yucatán redactó este tipo penal podía provocar una actuación arbitraria por parte de las autoridades.

Esto, debido a que no incluyó en la descripción del delito elementos como la intención, el daño y la repetición de la conducta por lo que no se garantizaba que la ciudadanía entendiera con precisión cuándo se acreditaba el delito, lo cual generaba incertidumbre.

Añadió que en el año 2016, el INEGI calculó que más de 12 millones de personas entre 12 años o más han sufrido algún tipo de ciberacoso y enfatizó que tanto hombres como mujeres han sido víctimas de este fenómeno.

“Esta estadística revela la necesidad de que, en caso de implementarse normas que regulen la incorporación de estas conductas al ámbito penal, la ciudadanía debe conocer con suficiente precisión y claridad el delito de ciberacoso: qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas”, dijo.

Por ello, los ministros coincidieron en que la norma no era razonable por la exigencia de que la víctima manifestara su “oposición” a ser ciberacosada para que se actualice el delito.

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