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Porque vulnera los principios de competencia, libre concurrencia y desarrollo sustentable, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (ILE), que otorgaba preponderancia a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre las empresas del sector.
Por tres votos a dos, la Segunda Sala concedió el amparo a Fuerza y Energía de Norte Durango, S.A de C.V.; La Bufa Wind, Compañía de Energía Mexicana, y Fuerza y Energía de Hermosillo, entre otras, para que no les sea aplicada dicha reforma aprobada durante la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador.
Aunque el amparo beneficia a esas empresas, la SCJN precisó que se generará la misma consecuencia para el resto de las empresas que participan en el mercado eléctrico, pues, de lo contrario, se provocaría que, al concursar para lograr la contratación de energía eléctrica y el acceso a las redes, así como al intervenir en la adquisición de certificados de energías limpias, se apliquen reglas dispares a las amparistas, desconociendo los principios que la ley fundamental fijó como rectores en ese mercado.
La Segunda Sala determinó que, al tenor de la Constitución en su texto derivado de la reforma en materia energética de 2013, el orden de prelación en el despacho de energía eléctrica regulado en la Ley de la Industria Eléctrica de 2021, que constituye el mecanismo mediante el cual se decide qué centrales generadoras de electricidad inyectan primero su energía a la red nacional, transgrede los principios de competencia y libre concurrencia.
Ello, porque en lugar de atender a un criterio de eficiencia como lo manda la Constitución, la legislación secundaria prioriza a quienes pueden celebrar contratos con compromiso de entrega física, es decir, a los generadores del Estado (CFE) o a las plantas asociadas a éstas, lo que ocasiona una alteración en el mercado eléctrico.
Precisó que el supuesto fortalecimiento de las empresas del Estado no es razón para desconocer el marco constitucional en materia de energía eléctrica, ya que no puede soslayarse que en ciertas actividades, como la generación de electricidad, la Comisión Federal de Electricidad es un competidor más del mercado e, incluso, el constituyente permanente ordenó otorgarle una estructura que le permita competir en igualdad de circunstancias, de ahí que el legislador secundario no puede introducir un diseño que entorpezca la libre concurrencia y competencia.
El ministro Alberto Pérez Dayán votó a favor del proyecto de sentencia presentado por el ministro Javier Laynez Potisek porque, dijo, “recoge puntualmente los argumentos de inconstitucionalidad de la ley cuestionada sostenidos por el tribunal pleno al conocer de la acción de inconstitucionalidad 64/2021, sesión del día 7 de abril de 2022, criterios que alcanzaron los siete votos, de ahí que este proyecto se hace en consideración de esos alcances”.
En contraste, la ministra Lenia Batres votó en contra al señalar que el proyecto considera que mediante la reforma el Estado abandonó su control en todas las actividades, y que el objetivo de la reforma fue generar un nuevo diseño institucional para el sector energético fundamentado en la participación de capitales privados: “No estoy de acuerdo con los efectos de la concesión del amparo, pues considero se debe negar a las quejosas, ante la falta de un agravio personal y directo en su contra y, en consecuencia, las promoventes no cuentan con la legitimación necesaria para promover la presente instancia. Asimismo, no estoy de acuerdo con el sentido del proyecto, porque desvirtúa el espíritu del propio juicio de amparo, al contradecir el principio de relatividad de las sentencias, indicó.