Más Información
Videojuegos, el nuevo gancho del crimen para captar menores; los atraen con promesas de dinero y poder
Óscar Rentería Schazarino, ha operado contra CJNG, Viagras y Templarios; es el nuevo secretario de Seguridad en Sinaloa
nacion@eluniversal.com.mx
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció a favor del derecho de las víctimas de violación a tener acceso a la interrupción legal del embarazo.
En sesión del pleno de la Corte, una mayoría de ocho ministros desechó dos proyectos de resolución que buscaban invalidar la modificación de la NOM 190 para crear la NOM 046 que regula el derecho de las víctimas de violación a acceder al aborto sin necesidad de denuncia previa o autorización judicial.
Los dos proyectos desechados establecían que la modificación de la NOM no cumplió con los requisitos previstos en la Ley Federal de Metrología y Normalización, la cual establece el procedimiento a seguir para modificar una norma de este tipo.
Sin embargo, la mayoría del pleno indicó que con la modificación no se crearon nuevos requisitos o procedimientos, sino únicamente se ajustó la NOM para facilitar el acceso de mujeres y niñas a la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación.
“Me parece que este tribunal pleno tiene que mandar un mensaje muy claro de que se protegen los derechos de las mujeres y que esta Norma Oficial Mexicana viene, precisamente, a hacer mucho más laxo, mucho más fácil, mucho más sencillo el acceso a este derecho constitucional cuando las mujeres han sido violentadas de manera grave en su libertad sexual”, indicó el ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Los proyectos rechazados fueron realizados en las controversias constitucionales presentadas por el Poder Ejecutivo de Baja California y el Legislativo de Aguascalientes contra la creación de la NOM 046 en marzo de 2016.
La norma en cuestión establece que basta con que las víctimas manifiesten bajo protesta de decir verdad verbalmente o por escrito que fueron agredidas sexualmente para que se les practique el aborto en cualquier institución de salud pública, en la que debe haber enfermeras y médicos que no sean objetores de conciencia.
Durante la sesión, el ministro Zaldívar Lelo de Larrea enfatizó que el máximo tribunal debe defender el derecho de la mujer a decidir, sobre todo ante las autoridades que utilizan cualquier herramienta legal para intentar impedir el acceso a este derecho, principalmente a las niñas del país.
“Tenemos índices, tenemos estadísticas gravísimas del abuso hacia la mujer, del maltrato, de feminicidios, de violaciones y también tenemos, lamentablemente, casos recientes de que las autoridades tratan de hacer valer cualquier subterfugio para negarle el acceso a la interrupción legal del embarazo a las mujeres y, particularmente, a las niñas.
“Como hemos dicho en otras ocasiones, este tipo de limitaciones, de obstrucciones a este derecho de las mujeres, normalmente afecta a las mujeres más pobres, más desprotegidas, a las niñas, a las mujeres indígenas, porque hay cierto sector social de la población mexicana que de todas maneras interrumpe el embarazo, porque tiene el acceso para poder llegar a lugares donde se hacen este tipo de cuestiones, pero [para] aquellas capas de nuestra población que están más desprotegidas, más vulnerables, esta Norma Oficial Mexicana es una forma de proteger a las mujeres y a las niñas”, señaló.
Para que el fallo final contenga las opiniones de la mayoría de los ministros el asunto fue returnado, por lo que será hasta que se presente el nuevo proyecto que el pleno votará por la constitucionalidad de la NOM 046.