Más Información
En carta, Sheinbaum responde a Trump sobre imposición de aranceles a México; “A un arancel vendrá otro”, señala
Tras anuncio de aranceles, Trudeau y Trump tuvieron una conversación “productiva” sobre comercio y fronteras
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) eliminó la prohibición del matrimonio y el concubinato entre personas del mismo sexo, contenida en el Código Civil de Veracruz y la protección de la vida desde la concepción, contemplada en la constitución de dicha entidad.
Al revisar diversas reformas de junio de 2020 sobre las reglas para poner apellidos a los hijos, en las que se reafirmaba la exigencia de que el matrimonio debe ser celebrado entre un hombre y una mujer, excluyendo a las parejas del mismo sexo, los ministros consideraron que estas porciones de la ley que establecen esta idea deben ser inválidas.
Aunque no se impugnó el artículo que define el matrimonio, por extensión, los ministros acordaron invalidar la porción que limita este a la unión entre parejas heterosexuales y que esto debe ser aplicable también para la figura del concubinato.
“La referencia “madre y padre” retoma la idea restrictiva de que el matrimonio sólo puede darse entre hombre y una mujer; de modo que se reitera la exclusión injustificada de personas del mismo sexo para unirse bajo dicha institución”, señaló la ministra Loretta Ortiz Ahlf quien por primera vez puede pronunciarse sobre el tema como integrante de la Corte.
En consecuencia, el caso cuyo proyecto de resolución fue presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán , fue resuelto por unanimidad de votos.
Veracruz era uno de los seis estados del país que seguía estableciendo que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer, definición que la Corte declaró inconstitucional desde 2012 por excluir a las parejas del mismo sexo.
En otra acción de inconstitucionalidad , los ministros invalidaron la porción del artículo 4 de la Constitución de Veracruz que reconocía el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural, según una reforma publicada el 23 de agosto de 2016.
Al igual que en el caso de Nuevo León, los ministros señalaron que el legislador local no tiene facultades para legislar en la materia y que la regulación permite restringir otros derechos de mujeres y personas gestantes como el acceso a un aborto legal y seguro.
Lee también: Iglesia católica califica de "miope" a la Suprema Corte por fallos sobre el aborto
para recibir directo en tu correo nuestras newsletters sobre noticias del día, opinión, Qatar 2022 y muchas opciones más.