La entrega de 14 y 5 documentos relacionados con las elecciones presidenciales de 2012 y el desafuero de 2005 del hoy presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, no ponen en riesgo la seguridad nacional del país, determinó este martes la (SCJN).

Por lo que declaró infundado el recurso de revisión que la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República interpuso contra la resolución de abril de 2019 del Instituto Nacional de Transparencia (INAI), que ordenó al entonces Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) entregar la información a un particular.

En sesión de este martes, los ministros determinaron por unanimidad de votos que no procede la reserva de la información, adicionalmente de que ya había transcurrido el plazo de cinco años de reserva que el ente obligado a los documentos solicitados por el particular.

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El ministro ponente del proyecto, Luis María Aguilar Morales, afirmó que el Cisen, ahora Centro Nacional de Inteligencia, no justificó la reserva de la información, la cual no basta con que su contenido tenga origen o se relacione directamente con las materias protegidas por la ley, sino que es necesario, en cada caso, el daño que pudiera generarse.

“En este caso en particular, de la lectura de los documentos respectivos, no se aprecia que alguno de ellos señale expresamente o se refiere explícitamente a normas, procedimientos o métodos de investigación ni se cita alguna fuente de investigación, sino que únicamente se refieren a hechos específicos, incluso se relacionan con acontecimientos que en su momento fueron del conocimiento público y se dio seguimiento por parte de los medios de comunicación a nivel nacional, lo cual es de conocimiento público”, indicó Aguilar Morales.

Y añadió: “De ahí que en la consulta se concluye que resulta ajustada a derecho la decisión del INAI, al revocar la ampliación del periodo de reserva y ordenar que quede disponible al solicitante la información respectiva, atendiendo que la lectura de los documentos analizados se advierte que por sí solos no contienen elementos mediante los cuales se pueda tener conocimiento de datos técnicos, métodos o procedimientos relativos a la estrategia para la obtención de información por parte del Centro de Inteligencia ni se contienen datos que pudieran poner en riesgo la seguridad nacional”:

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Por su parte, la ministra Loretta Ortiz consideró que debe operar la general del principio de máxima publicidad de información gubernamental, reconocido en diversos instrumentos internacionales como el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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