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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que las escuelas privadas no pueden retener los documentos de sus alumnos por falta de pago de colegiaturas.
Por unanimidad la Primera Sala de la Corte avaló la propuesta el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para conceder un amparo a la madre de un menor de edad cuyos papeles fueron retenidos por el Colegio Ateneo Victoria por falta de pago.
Ante el incumplimiento de las colegiaturas, la institución dio de baja al menor pero cuando su mamá acudió a recoger las calificaciones y exámenes, la escuela se los negó.
La Corte consideró que este tipo de determinaciones, de retener los documentos, impide al alumno inscribirse en otra escuela y le obstaculiza su derecho de acceso a la educación.
“ La expulsión y baja del menor quejoso es un acto cuya generación deriva de una fuente contractual y, por tanto, se controla mediante un contenido convencional específico. Por tanto, este acto no supera el primer paso del test, ya que no se acredita el nexo entre el acto del particular y una potestad normativa atribuida al Estado ”, señala el resolutivo.
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“ Debe excluirse desde el plano de legalidad la existencia de una prerrogativa que les permita retener cualquier tipo de evaluación o examen, una vez que éstas sean solicitadas, lo cual es especialmente cierto cuando el estudiante sea dado de baja de esa escuela, ya que dichos documentos se convierten en una condición de tránsito necesaria en el sistema educativo nacional, esto es, una condición de accesibilidad del bien básico educativo ”.
Con esto, la escuela debe poner a disposición de manera inmediata las evaluaciones y exámenes del niño y abstenerse en un futuro de retener nuevamente los papeles de algún alumno que sea expulsado o dado de baja.
Con la resolución, la Corte estableció un precedente para poder tramitar amparo contra actos de particulares.
shgm