La Suprema Corte de Justicia de la Nación () determinó que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) tiene facultades constitucionales para regular la comunicación vía satélite, mismas que no impiden al Ejecutivo federal ejercer sus atribuciones para definir y administrar los tiempos en radio y televisión reservados para el Estado.

Por lo que, el pleno de ministros declaró este jueves infundada la controversia constitucional 257/2023 promovida por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal contra el acuerdo mediante el cual el IFT emitió las disposiciones regulatorias en materia de comunicación satelital, que se publicó en enero de 2023 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

La Consejería Jurídica, encabezada por María Estela Ríos González, alegó ante la Corte que el organismo no tenía facultades para ello, y que el reglamento impedía al presidente Andrés Manuel López Obrador ejercer sus atribuciones de definir y de administrar la capacidad satelital necesaria para el ejercicio de sus funciones de comunicación social y para otros fines.

En su escrito de demanda, la oficina jurídica también advirtió que la sustitución del reglamento de comunicación satelital de 1997, por el acuerdo de 2023, podría dar lugar a que los concesionarios de radio y televisión soliciten la terminación de los convenios o decidieran no renovar diversos convenios celebrados con el Poder Ejecutivo para la prestación de servicios públicos, poniendo en riesgo los.

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Sin embargo, el máximo tribunal consideró infundados los argumentos planteados, toda vez que el contenido del acuerdo del pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones no impide que el Ejecutivo federal ejecute sus facultades en la materia.

En su intervención, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien propuso declarar infunda la controversia constitucional, afirmó que la Consejería Jurídica partió de hechos hipotéticos en su demanda y no aportó evidencias de una sola instancia en donde los concesionarios hubieran rescindido algún convenio de colaboración con el Poder Ejecutivo a causa de la emisión de las disposiciones regulatorias.

Puntualizó que el IFT es la autoridad competente para regular la , por lo que, “no es aceptable que el Ejecutivo federal invada la competencia regulatoria de otro órgano que está constitucional y legalmente habilitado para ello”.

“Además es importante señalar que, a más de un año de la publicación de las disposiciones regulatorias, el Poder Ejecutivo tampoco ha hecho del conocimiento de este pleno, de una instancia en donde ello haya ocurrido de manera posterior a la presentación de la demanda”.

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Y añadió: “Al margen de ello, la propuesta razona que la terminación o la no renovación de los convenios por parte de los concesionarios son decisiones que siempre están disponibles, pero de ninguna manera son una consecuencia necesaria de la emisión de las disposiciones regulatorias.

“El Poder Ejecutivo no explicó en su demanda el por qué las disposiciones regulatorias podrían llevar a los concesionarios a terminar los convenios de colaboración con el Poder Ejecutivo, sin que este pleno pueda advertir violación constitucional.

“Por lo tanto, se concluye que no existe impedimento alguno de tipo legal para que el Instituto Federal de Telecomunicaciones ejerza las atribuciones que según su dicho le permitían salvaguardar los derechos fundamentales de la ciudadanía, a través de la celebración de convenios con los concesionarios para la prestación de distintos servicios públicos”, expuso.

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