La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un plazo de ocho meses a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) para regresarle el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), que por mandato del artículo 21 constitucional le corresponde.

Por mayoría de nueve votos contra dos, de los ministros Arturo Zaldívar y Yasmín Esquivel, el pleno aprobó la propuesta del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para que la sentencia que anuló la transferencia de la corporación a la Sedena, surta efectos a partir del 1 de enero del próximo año, fecha en que inicia la recta final del sexenio del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Dicho plazo, consideró González Alcántara Carrancá, permitirá a las dependencias involucradas realizar gradualmente el reajuste en el control administrativo, presupuestal y operativo de la Guardia Nacional, que debe estar adscrita a la SSPC, dependencia del ramo de la seguridad pública.

“Este plazo permitirá llevar a cabo el reajuste mencionado, en forma plena, paulatina y ordenada”, expuso el ministro.

González Alcántara Carrancá afirmó que con esta prórroga también se privilegia la certeza jurídica en el control y la operación de la corporación que seguirá al mando de un militar retirado, así como en el estatus jurídico de sus integrantes y asegura las provisiones necesarias.

“Con esta prórroga en el surtimiento de los efectos propuestos se va a privilegiar la certeza jurídica en el control y la operación de la Guardia Nacional, así como en el estatus jurídico de quienes la componen, asegurando y respetando la integración de las provisiones necesarias para tal efecto en el Presupuesto de Egresos de la Federación”, indicó el ministro.

La ministra Ana Margarita Ríos Farjat afirmó que el plazo de ocho meses da oportunidad para que se realicen los cambios necesarios y los que pudieran surgir, derivado de la decisión que tomó el pleno de invalidar el traslado de la Guardia Nacional al Ejército, que ha sido duramente criticada por el presidente López Obrador, varios secretarios del gobierno federal y legisladores de Morena.

Tras resolver los efectos de la sentencia sobre la transferencia de la Guardia Nacional, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) iniciaron el análisis de la acción de inconstitucionalidad 62/2019 que el entonces titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Luis Raúl González Pérez, presentó contra la totalidad de la Ley de la Guardia Nacional, por presuntas “omisiones legislativas relativas”, así como contra diversos artículos, como el 9, en su fracción XXXVI, que otorga atribuciones a ese cuerpo policiaco para resguardar las estaciones migratorias y a los extranjeros que se encuentren en ellas, a petición de Instituto Nacional de Migración (INM).

De entrada, la mayoría del pleno declaró infundadas las acusaciones de la CNDH relativas a que el Congreso fue omiso al no contemplar en la Ley de la Guardia Nacional la coordinación y colaboración de la institución policial con autoridades estatales y municipales, así como por no establecer reglas para determinar las aportaciones de los estados y municipios cuando solicitan la colaboración de la Guardia Nacional (GN).

“Del análisis completo de la ley es posible advertir que el Congreso sí contempló en diversos artículos la manera en que será costeada la operación de la Guardia Nacional”, señaló el ministro Javier Laynez Potisek.

“Dispone principalmente que los recursos humanos, económicos y materiales de operación de la Guardia Nacional están a cargo de la Federación, pero excepcionalmente los convenios de colaboración que se suscriben con la Secretaría del ramo de Seguridad Pública y las entidades van a contener y ahí es donde se pactarán las aportaciones que en su caso deberán hacer éstos cuando la Guardia realice tareas competencia local”, añadió.

De igual forma, el pleno de la Suprema Corte determinó infundados los señalamientos de la CNDH, en la acción de inconstitucionalidad, referentes a que en la Ley de la Guardia Nacional no se establecieron criterios de evaluación de sus integrantes.

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