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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) continuará para este jueves el debate sobre la acotación de la prisión preventiva oficiosa , planteada por el ministro Luis María Aguilar Morales, derivado del análisis de las acciones de inconstitucionalidad presentadas por la CNDH y legisladores.
Tras hora y media de debate, los ministros Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Juan Luis González Alcántara se pronunciaron a favor de que no se aplique de manera automática la medida cautelar, aunque los dos últimos ministros la hicieron por razones distintas a las planteadas en el proyecto.
Al momento, la ministra Yasmín Esquivel Mossa es la única que se manifestó que votará en contra, al considerar que la propuesta “traspasa los límites infranqueables” que tienen los jueces, incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para interpretar una norma.
“En consecuencia, mi voto es en contra del proyecto porque considero que con ello acato y respeto lo que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha calificado como una restricción constitucional, que es la prisión preventiva oficiosa, la cual no podemos dejar sin efectos porque carecemos de atribuciones tanto para declarar la ineficacia de un mandato del constituyente, como sustituirlos en su función y ser nosotros quienes determinemos cuál debe ser el rumbo de la política criminal del Estado mexicano, sin importarnos lo que al respecto ordene nuestra Constitución”.
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Esquivel Mossa no coincide con la afirmación de que la prisión preventiva oficiosa en términos automáticos es contraria a la presunción de inocencia, como lo expuso se compañero ministro, Luis María Aguilar Morales .
En su intervención ante el pleno, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo expresó que no comparte el parámetro de constitucionalidad que se propuso. “No comparto el parámetro de constitucionalidad, no porque no esté de acuerdo con él, sino que para mí resulta innecesario para la resolución de este asunto”.
Sin embargo, dijo: “estoy de acuerdo con la conclusión del proyecto en el sentido de la invalidez de los artículos 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 5 fracción 13 de la Ley de Seguridad Nacional por consideraciones distintas y por consideraciones adicionales”.
A su vez, el ministro Juan Luis González Alcántara consideró que la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa de manera automática no encuentra sustento en ninguno de los principios y valores que establece la Constitución del país.
“En cambio la interpretación alternativa, que desarrolla puntualmente el proyecto, que yo denominaría armónica y sistemática, es más favorable a la persona y resulta compatible con los principios y valores que, según la propia Constitución, justifican el orden jurídico mexicano, particularmente, en este caso, la dignidad de la persona como eje rector, el derecho a la libertad personal, la presunción de inocencia y los principios de un sistema penal mínimo acusatorio y garantista”, indicó.
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Por su parte, el ministro Alberto Pérez Dayán señaló que en la nueva propuesta se establece que lejos de inaplicarse el artículo 19 constitucional, que determina la prisión preventiva oficiosa para ciertos delitos, debe apreciarse bajo el principio de interpretación más favorable.
Lo anterior, con el fin de entender la medida cautelar no como automática sino como de pronunciamiento específico, pues a pesar de estar ante el supuesto de la probable comisión de algunos de los delitos del catálogo, el juez de control únicamente podría imponer esta medida bajo los principios y las reglas de la prisión preventiva justificada.
Sin embargo, Pérez Dayán refirió que ni “aún recurriendo a un análisis histórico o teleológico es factible considerar que como la voluntad constitucional, a través de una interpretación, aquella por la que se entienda que la prisión preventiva oficiosa se refiere no a su calidad obligatoria o forzosa sino al deber del juez de abrir el debate entre las partes a efecto de establecer si existe una causa debidamente fundada y motivada, que justifique la imposición de la medida cautelar”.
Y añadió: “No existen elementos que permiten establecer que la prisión preventiva oficiosa, como la estableció el constituyen, no se refiere a su calidad de obligatoria o forzosa.
“No existen elementos para mí que permitan inferir que este es el alcance que el constituyente ha querido darle a la prisión preventiva oficiosa, esto me llevaría entonces a concluir que su texto dice lo que no dice o quiere lo que no quiere, pienso que no es así”.
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Faltan de pronunciarse los ministros, Margarita Ríos Farjat, Loretta Ortiz Alhf, Norma Lucía Piña Hernández, Arturo Zaldívar, Javier Laynez Potisek, Alfredo Ortiz Mena.
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