La (SCJN) avaló las sanciones previstas en la Ley Estatal de Salud de Nuevo León contra quienes incumplan con el uso obligatorio de cubrebocas durante emergencia sanitaria declarada, como la pandemia del .

Por unanimidad los ministros declararon constitucional el artículo que establece sanciones como multas de hasta cinco veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a quien incumpla con esta disposición.

Esta multa puede ser conmutable por arresto administrativo hasta por 36 horas o trabajo a favor de la comunidad hasta por ocho horas.

Las sanciones únicamente serán aplicables a los mayores de edad y en el caso de menores de dos a 18 años, los responsables serán sus padres o tutores.

Lee también: 

Los ministros invalidaron cualquier sanción referente a personas con discapacidad intelectual, pues desde la semana pasada declaró que el Congreso de Nuevo León debe realizar una consulta pública para incluir a este sector de la población en la legislación.

La invalidez sobre las personas con discapacidad intelectual surtirá efectos dentro de los 18 meses siguientes a que se notifique la resolución al Congeso local que después deberá realizar la consulta pública requerida por la Corte.

rmlgv

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses