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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló las sanciones previstas en la Ley Estatal de Salud de Nuevo León contra quienes incumplan con el uso obligatorio de cubrebocas durante emergencia sanitaria declarada, como la pandemia del Covid-19 .
Por unanimidad los ministros declararon constitucional el artículo que establece sanciones como multas de hasta cinco veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a quien incumpla con esta disposición.
Esta multa puede ser conmutable por arresto administrativo hasta por 36 horas o trabajo a favor de la comunidad hasta por ocho horas.
Las sanciones únicamente serán aplicables a los mayores de edad y en el caso de menores de dos a 18 años, los responsables serán sus padres o tutores.
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Los ministros invalidaron cualquier sanción referente a personas con discapacidad intelectual, pues desde la semana pasada declaró que el Congreso de Nuevo León debe realizar una consulta pública para incluir a este sector de la población en la legislación.
La invalidez sobre las personas con discapacidad intelectual surtirá efectos dentro de los 18 meses siguientes a que se notifique la resolución al Congeso local que después deberá realizar la consulta pública requerida por la Corte.
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