La Suprema Corte de Justicia de la Nación () declaró como constitucional las reformas que facilitan las candidaturas comunes para competir por la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, alcaldías, así como diputaciones locales.

Con una mayoría de siete votos, se rechazó el proyecto del ministro ponente , quien proponía invalidar la reforma por una supuesta violación al proceso legislativo, al señalar que la aprobación del dictamen en comisiones habría ocurrido sin el quorum legal.

En su intervención, la dijo que a pesar de que hubo irregularidades durante la sesión de la comisión donde se aprobó el dictamen, no ameritaba invalidar la reforma.

Dijo que el resto del procedimiento legislativo se realizó de manera correcta, el dictamen se hizo del conocimiento de la Mesa Directiva cinco días antes de la sesión del Pleno, y esto permitió a los legisladores que conocieran el contenido días antes de su debate en la sesión plenaria y con suficiente tiempo.

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El Pleno de la Corte validó el procedimiento legislativo que derivó en la emisión del decreto por el que se reformó el artículo 298, y se adicionaron los artículos 298 bis y 298 ter, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, publicado el 2 de junio de 2023.

Además, validó preceptos relativos a las candidaturas comunes, mediante las cuales dos o más partidos políticos participan conjuntamente en las elecciones con un mismo candidato.

Lo anterior al considerar que no era necesario llevar a cabo una consulta previa a los pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México, ni a las comunidades indígenas y afromexicanas, por no establecer algún tipo de prerrogativa o regla especial dirigida a estos y que pudiera afectarles.

Los ministros indicaron que, durante el proceso legislativo que dio origen al decreto, no se cometieron violaciones de carácter invalidante.

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