La Suprema Corte de Justicia de la Nación ( ) declaró válido el decreto de abril de 2020, mediante el cual se redujo de 35 a 21 minutos en radio y de 18 a 11 minutos en televisión el pago en especie que los concesionarios deben hacer al Estado mexicano .

Por unanimidad, los ministros declararon infundada la controversia constitucional interpuesta por el Instituto Nacional Electoral ( ), al estimar que el decreto publicado por el presidente , no atenta contra la facultad del organismo electoral para administrar los tiempos del Estado mexicano en radio y televisión.

El ministro Jorge Pardo Rebolledo , quien tuvo a su cargo el proyecto de resolución, destacó que el decreto no causa una afectación al instituto, debido a que la reducción se hace en tiempos no electorales.

“Se considera que el decreto no trastoca la base constitucional de los 48 minutos, pues entra la disminución en los tiempos fiscales fuera de procesos electorales, donde la Constitución estableció un porcentaje máximo que, se estima, hace permisible su reducción.

"El proyecto también desestima el argumento del instituto en cuanto a que se vulnera el derecho a la información y libertad de expresión en perjuicio de la ciudadanía, pues se estima que el instituto mantiene la facultad de distribuir el porcentaje de tiempo a efecto de garantizar el espacio a los partidos políticos y la difusión correspondiente a la ciudadanía”.

Con este decreto, el Ejecutivo Federal redujo el impuesto en especie que deben pagar los concesionarios privados: 38.88 por ciento para televisión y 40 por ciento en radio.

El tiempo fiscal pasó de 18 a 11 minutos en TV y de 35 a 21 minutos en radio.

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