La (SCJN) avaló la asignación de escoltas y medidas de seguridad para exgobernadores y otros funcionarios de Tamaulipas.

Esto luego, al considerar que el Congreso local tiene libertad configurativa en este ámbito, sin que por el solo hecho de que se prevea la posibilidad de otorgar las medidas aludidas, exista una violación a los principios de honradez y eficiencia en el manejo de los recursos públicos.

Aunado a ello, por lo que se refiere a la prórroga de las medidas de protección, en tanto las “condiciones de riesgo” lo ameriten, el Pleno de la Corte determinó que las disposiciones resultan claras y precisas en cuanto a su significado y alcance, por lo que no existe una violación al principio de seguridad jurídica.

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Por otra parte, el Pleno de la Corte invalidó las fracciones XV y XVI, del artículo 21, de la Ley de Ingresos del municipio de Castaños en Coahuila, para el ejercicio fiscal 2024, publicada el 22 de diciembre de 2023, en las cuales se preveía el cobro de derechos por la expedición de permisos de construcción y remodelación de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo.

Esto al considerar que invadían la competencia federal, prevista en el artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 2, de la Constitución Federal, para legislar en materia de explotación de todos los minerales y sustancias que se encuentran en mantos, vetas o yacimientos, entre ellos, los hidrocarburos, contemplados por el artículo 27, cuarto párrafo de la Constitución.

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