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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró, por primera vez, que cuando una mujer enfrenta un riesgo de salud durante el embarazo tiene derecho a abortar sin que se le condicione a que su vida corra peligro.
Durante la sesión de la Primera Sala los ministros avalaron el proyecto de Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena en el que concedió el amparo a una mujer a quien en el año 2013 el Hospital 20 de Noviembre del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) no le permitió abortar a pesar de que su embarazo representaba un riesgo para su salud.
Esto, debido a que se le consideró un embarazo de alto riesgo ya que meses antes se había sometido a una cirugía de bypass gástrico, tenía 41 años de edad y padecía un problema de sobrepeso.
Sin embargo, el ISSSTE indicó que los problemas de salud no están previstos como excepción en el Código Penal Federal para considerar viable y legal el aborto, ya que dicha norma únicamente prevé como casos excepcionales aquellos en los que la vida de la madre esté en riesgo o que se trate de un embarazo producto de una violación.
“La relación específica entre salud, bienestar e interrupción del embarazo reconoce la posibilidad de acceder a una interrupción de embarazo, que sea segura, como una circunstancia que contribuye al bienestar de las mujeres, no sólo en aquellos casos en los que su integridad física se encuentre en riesgo, sino también cuando continuar el embarazo se presenta como incompatible con su proyecto de vida”, indica el fallo elaborado por el ministro Gutiérrez Ortiz Mena.
“Corresponde al Estado, mediante las instituciones públicas de salud, garantizar el acceso oportuno a estos servicios cuando las mujeres enfrenten riesgos asociados con el embarazo que comprometan su salud física, mental o social, como parte del derecho a disfrutar de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud, lo que abarca un sistema que garantice que sean detectadas y atendidas diligentemente las circunstancias y padecimientos que comprometen ese bienestar”.
Aunque la mujer pudo abortar en otra institución médica, el criterio de la Corte avaló que aun y cuando la vida de la madre no esté en riesgo si su salud se ve comprometida, tiene derecho a que se le permita abortar de manera segura.
Además, ordenó al ISSSTE realizar un diagnóstico oportuno sobre las repercusiones que tuvo en la salud de la quejosa postergar el aborto, y además pidió que se le atienda debidamente.