Más Información
Trump amenaza con imponer 25% de aranceles a México si no frena el paso de "criminales y drogas"; se queja por “invasión” de migrantes
Fernández Noroña retira petición a la Corte para que sobresea recursos contra reforma judicial; “no nos moveremos un milímetro”, advierte
De bombardear a los cárteles a la deportación masiva y los aranceles; las amenazas de Trump a México
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la prohibición del consumo lúdico de la marihuana contenida en la Ley General de Salud .
Al reunir la mayoría calificada de ocho votos, requerida por la Ley de Amparo, el Pleno avaló la propuesta de la ministra Norma Lucía Piña Hernández quien indicó que el Congreso de la Unión incumplió con el mandato de la Corte al no regular el consumo recreativo del cannabis.
Los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alberto Pérez Dayán y Yasmin Esquivel Mossa votaron en contra del proyecto al considerar que no procede la declaratoria general de inconstitucionalidad.
El ministro Pardo reiteró su criterio con relación a que invalidar la prohibición no subsana el problema de la ilegalidad de la importación de la semilla de cannabis para ejercer el derecho de consumo de marihuana con fines recreativos.
También lee: Oro verde: el negocio de legalizar el cannabis en EU
Luego de conseguir la votación necesaria para declarar inconstitucionales cinco artículos de la Ley General de Salud, que prevén la prohibición del consumo lúdico de la marihuana, la ministra Piña presentó los efectos de la resolución.
En consecuencia, con mayoría de nueve votos, los ministros avalaron que en la resolución se debe precisar que se eliminan los últimos párrafos de los artículos 235 y 247 en lo referente a que establecen que el consumo de cannabis únicamente se puede realizar con fines medicinales, lo que impide el consumo recreativo.
Además, el Pleno de la SCJN acordó enviar un exhorto al Congreso de la Unión para que regule el consumo recreativo de la marihuana a fin de generar seguridad jurídica tanto a los usuarios como a terceras personas.
Indicó que la declaratoria general de inconstitucionalidad se refiere únicamente a la prohibición establecida en la Ley General de Salud sobre consumo lúdico de cannabis y THC, no así a otros estupefacientes.
ed