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Cuatro ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunciaron por invalidar el Registro Público de Agresores Sexuales de la Ciudad de México, aprobado en 2020 por el Congreso local, ya que viola los principios de presunción de inocencia, reinserción social, de protección de datos personales y no coloca en el centro a las víctimas de violencia sexual.
El pleno del alto tribunal inició el análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCDMX) , a las leyes de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Penal de la capital del país, que dan origen al padrón para sentenciados por delitos de feminicidio , violación, abuso y acoso sexual contra menores de 12 años, turismo sexual y trata de personas.
En sesión de este martes, la ministra Yasmín Esquivel Mossa presentó al pleno un proyecto que declara la validez del Registro Público de Agresores Sexuales de la Ciudad de México, que, dijo, es idóneo y necesario para alcanzar los mayores niveles de protección de los derechos humanos de las mujeres y tiene efecto disuasivo de los actores de los delitos sexuales.
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“El registro resulta necesario porque existe información del Inegi, que muestra que los delitos de carácter sexual han aumentado de 2017 a 2020. A partir del anterior, se concluye que el registro impugnado es la medida menos restrictiva posible para cumplir con la finalidad constitucional y resulta proporcional”.
Aunque se manifestó parcialmente a favor, debido a que la inclusión en el registro se extiende más allá de la condena penal, la ministra Margarita Ríos Farjat afirmó que esta herramienta busca que se conozca a las personas agresoras y que la información empodere a las víctimas para denunciar, lo que rompería con el temor o la “miseria con la que muchas de las víctimas de este tipo de delitos cargan durante toda la vida”.
“Una reivindicación de denuncias que muchas veces son cuestionadas. En ese sentido, me parece que puede ser una herramienta en no pocos casos dignificante. No obstante, reitero, en la extensión pública del registro más allá de la pena veo una incompatibilidad con el principio de reinserción social y con el derecho a la igualdad y no discriminación”, expuso.
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Sin embargo, la ministra Loretta Ortiz Ahlf anticipó que su voto será por la invalidez del sistema normativo que regula el Registro Público de Agresores Sexuales, pues refirió que no hay evidencia contundente que permita concluir que la creación de este tipo de registros públicos tenga efectos disuasorios en la comisión de los delitos sexuales.
“Por el contrario, me parece que la medida no coloca en el centro la protección de las víctimas de violencia sexual, sino que se enfoca en el castigo de las personas sentenciadas”, añadió.
Por su parte, el ministro Juan Luis González Alcántara señaló que los legisladores de la Ciudad de México, al crear el Registro de Agresores Sexuales e imponer su inscripción, desnaturalizaron la figura de las medidas de seguridad y con ello alteraron los elementos esenciales del proceso penal.
“La publicidad del registro genera una estigmatización del sentenciado que si bien busca generar un cambio en los patrones sociales y en la normalización de la violencia en contra de las mujeres y de las niñas, resulta desproporcionado a la luz de la reinserción social del sentenciado”.
El ministro Luis María Aguilar Morales afirmó que la creación de un Registro de Agresores Sexuales, que tiene como finalidad ser aplicado a los sentenciados, genera una inconstitucionalidad.
El análisis del tema continuará en la sesión del próximo jueves en la que se definirá el futuro del Registro Público de Agresores Sexuales.
Por último, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena se expresó en contra de la constitucionalidad del mencionado registro, “por violar los principios de reinserción social, derecho penal del acto y la presunción de inocencia”.
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