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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en el estado de Jalisco cometió esterilización no consentida en perjuicio de una mujer , misma que calificó como una forma de tortura.
Este miércoles, la Primera Sala de la Corte avaló por unanimidad el proyecto elaborado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández con el que resolvió un amparo tramitado por Susana “N”, una mujer que fue engañada por personal del IMSS en Jalisco para que aceptara ligarse las trompas de falopio (Oclusión Tubaria Bilateral OTB) como método anticonceptivo permanente.
En su sentencia, la Corte amparó a Susana contra los actos de violencia obstétrica que cometió el IMSS y le ordenó revertir la OTB, si es médicamente posible, o que le den tratamiento para que quede embarazada.
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“Esta Primera Sala concluye que S.E. fue víctima de una esterilización femenina no consentida como una forma de tortura, víctima de violencia de género, víctima de violencia obstétrica y víctima de tratos crueles, inhumanos y degradantes.
“La anticoncepción permanente practicada a S.E. a través del método OTB debe catalogarse como una esterilización femenina no consentida; bastando para llegar a esta conclusión la ausencia de su consentimiento previo, informado, pleno y libre”, señala el proyecto de la ministra.
Según el expediente, Susana llevaba dos días de labor de parto luego de los cuales fue cuestionada por la doctora que la atendió sobre si había elegido usar un método anticonceptivo, a lo que ella dijo que no.
La doctora le indicó que tanto el esposo como la madre de Susana estaban de acuerdo en que se aplicara uno y mediante engaños logró que firmara el formulario para aceptar la OTB.
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Al respecto, la Corte coincidió en que el parto que vivió Susana, luego de ser regañada y presionada por el personal del IMSS, constituyó un acto degradante que la llevó a firmar un consentimiento sin tener toda la información necesaria sobre las consecuencias de la OTB.
“Analizado los hechos en su conjunto, este Tribunal concluye que, bajo la presunción de certeza de los actos, el trato que recibió S.E. en su parto fue deshumanizado, descortés, grosero, humillante, además de discriminatorio por su condición de mujer embarazada, lo que actualiza violencia obstétrica como una forma específica de violencia de género”, indicó la ministra Piña.
“La esterilización no consentida implicó una afectación profunda a su dignidad, libertad y autonomía, implicó la afectación de atributos inviolables del ser humano, particularmente de la mujer, que nunca pueden ser legítimamente menoscabados por el poder público”.
A través de un comunicado el IMSS dio a conocer que acatará la resolución de la Corte en sus términos.
maot