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Al considerar que los fármacodependientes deben recibir atención médica y no castigárseles penalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) amparó a un hombre originario de Tijuana, condenado a casi cinco años de prisión por la adquisición de 99 miligramos de metanfetamina , cantidad superior a la permitida por la Ley General de Salud.
Lo anterior, pese a que quedó demostrada su adicción y la necesidad de supervisión médica por síndrome de abstinencia .
En sesión de este miércoles, los ministros de la Primera Sala de la SCJN determinaron que el quejoso es un adicto que requiere atención médica y por lo tanto no debe ser procesado penalmente.
De esta manera, reiteraron la inconstitucionalidad del artículo 478 de la Ley General de Salud, que sanciona penalmente la posesión de drogas que excedan de cantidades para consumo personal previstas en una tabla, y que en el caso de la metanfetamina es de 40 miligramos.
La resolución se aprobó por mayoría de tres votos contra dos, por lo que no alcanzó a generar jurisprudencia y sólo beneficiará al hombre que interpuso el amparo en revisión 4725/2018.
En su resolución, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena señaló que esta no implica la legalización de narcóticos , como tampoco la eliminación de las conductas delictivas que regulan los mismos, sino los lineamientos constitucionales para la exclusión de delito contra la salud cuando se consumen narcóticos bajo la condición de farmacodependencia.
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