La Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) concedió dos amparos a migrantes centroamericanos que solicitaron ser reconocidos como refugiados en México para que sus peticiones sean analizadas nuevamente por el Instituto Nacional de Migración ( INM ).

Los amparos fueron analizados por la Segunda Sala de la Corte, pues los migrantes afirmaron que las autoridades mexicanas negaron su petición porque la realizaron fuera del término establecido por ley, y consideraron que no acreditaron una causa ajena a su voluntad que les haya impedido hacerlo en dicho plazo.

“Es menester considerar el estado de vulnerabilidad en que se encuentran los solicitantes de refugio en nuestro país, por lo que el acreditamiento a que se refiere dicha disposición reglamentaria para presentar la solicitud fuera del plazo establecido en la ley, no debe ser estricta ni rigurosa, pues no resultaría válido que se les exija acreditar –a través de pruebas documentales- la imposibilidad que tuvieron para presentar en tiempo su solicitud”, resolvió la Corte.

“Basta para tener por acreditada la imposibilidad para presentar la solicitud de reconocimiento dentro del plazo de la ley, para que se dé trámite a dichas solicitudes. Es decir, que los hechos manifestados por los solicitantes y las pruebas que presente, sean coherentes con el contexto de su propia situación”.

En consecuencia, la Corte ordenó analizar nuevamente las peticiones y las pruebas presentadas por los migrantes para determinar si procede o no otorgarles el reconocimiento de refugiados.

rmlgv

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