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La acción de inconstitucionalidad que interpusieron senadores del PAN, PRI, PRD y del Grupo Plural contra el decreto para que servidores públicos promovieran la revocación de mandato, fue admitida a trámite por la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ).
De esta manera, el máximo tribunal dio un plazo de seis días naturales, contados a partir del siguiente de que surta efecto la notificación, a las cámaras de Diputados y Senadores, así como al presidente Andrés Manuel López Obrador para que rindan su informe referente a la acción de inconstitucionalidad.
“Además, a efecto de integrar debidamente este expediente, requiérase a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, por conducto de quien legalmente las representa, para que al rendir el informe solicitado, envíen a este Alto Tribunal copia certificada del proceso legislativo del Decreto impugnado en el presente asunto, incluyendo las iniciativas, los dictámenes de las comisiones correspondientes, las actas de las sesiones en las que se hayan aprobado, en las que conste la votación de los integrantes de ese órgano legislativo y los diarios de debates; en el mismo sentido, requiérase al Poder Ejecutivo Federal , copia certificada de un ejemplar del Diario Oficial de la Federación en el que se haya publicado el Decreto cuya invalidez se reclama”.
Los legisladores de oposición solicitaron a la Corte de Justicia la suspensión del llamado “ decretazo ”, pues de permitirse su ejecución, ante la prohibición de fijar efectos retroactivos en acción de inconstitucionalidad se vulnerarían de manera irreparable los principios y derechos constitucionales.
A su vez, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá rechazó dar atención prioritaria a la controversia constitucional que promovió el presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, el morenista Sergio Gutiérrez Luna contra el Instituto Nacional Electoral ( INE ), que intentó aplazar el proceso de revocación de mandato, ante la falta de presupuesto para la realización del mismo.
ardm/rcr