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Una juez federal en la Ciudad de México ordenó al gobierno de Andrés Manuel López Obrador tomar todas las prevenciones y acciones necesarias para detectar a personas infectadas por coronavirus Covid-19 .
La juez Décimo Tercero de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México concedió suspensiones de plano y de oficio a integrantes de la organización civil Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad que reclamaron “la omisión de establecer medidas de seguridad eficaces para evitar el contagio” del coronavirus.
La juez Décimo Tercero está de guardia en la Ciudad de México para atender asuntos de extrema urgencia pues el Poder Judicial de la Federación (PJF) decretó la suspensión de actividades jurisdiccionales durante un mes.
Las autoridades señaladas como responsables: el Presidente de la República; el titular de la Secretaría de Salud , Jorge Alcocer, y el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López Gatell, quienes deben informar a la juez en 24 horas las medidas que tomarán en cumplimiento a las suspensiones que concedió.
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“Se concede la suspensión de plano para que las autoridades responsables implementen las medidas preventivas y acciones para detectar las personas infectadas con el virus SARS-CoV-2 y virus COVID-19, ya que la inactividad y falta de intervención oportuna respecto a dicho lineamiento se puede traducir en el avance del virus referido e incluso en la propagación en el territorio mexicano, con lo que resultaría imposible restituir a la parte quejosa en el disfrute al derecho humano de la salud y la vida, por lo que la medida cautelar se otorga para el efecto de que las autoridades responsables provean las diligencias necesarias para vigilar y garantizar que se cumpla con el lineamiento referido en este párrafo, con la finalidad de garantizar los derechos humanos”, señala el acuerdo.
“Requiérase a la responsable para que dentro del plazo de VEINTICUATRO HORAS, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la legal notificación del presente auto, remita en copia certificada, completa y legible de las constancias en las que informen sobre el cumplimiento de la suspensión de plano otorgada; bajo el apercibimiento que de no hacerlo así o en su defecto, manifestar la imposibilidad que tenga para ello, se le impondrá una multa”.