El Congreso de la Unión tiene pendiente, por mandato constitucional y de la Suprema Corte de Justicia, emitir una legis- lación que regule el contenido del derecho a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, señala un estudio del Instituto Belisario Domínguez (IBD) del Senado de la República.
El documento titulado Avance comparado en la regulación del derecho a la consulta a los pueblos y comunidades indígenas y tribales, elaborado por la investigadora Susana Ramírez Hernández, apunta que, si bien han existido esfuerzos a nivel federal y estatal para crear algunos mecanismos de consulta indígena, la falta de una ley que regule este derecho propicia que su cumplimiento sea opcional y complicada su exigibilidad.
El documento de la Dirección General de Investigación Estratégica del IBD explica que el derecho a la consulta indígena fue reconocido por el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual reconoció un piso mínimo de derechos y definió las obligaciones de los Estados Parte para garantizarlos.
En ese sentido, señala que México ratificó dicho convenio 1990 y 11 años después aprobó la reforma al artículo 2 constitucional que, entre otras cosas, reivindicó el derecho de los pueblos indígenas a participar en la toma de decisiones sobre los asuntos que les atañen en su propio desarrollo y ordenó realizar adecuaciones a las leyes para garantizar este derecho.
Agrega que, en mayo de 2018, personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas presentaron diversas demandas en el sentido de crear una la ley para reglamentar la consulta indígena.
La investigación señala que en el año 2020, luego de varios fallos judiciales en respuesta a estas demandas, la SCJN concedió un amparo en el que se ordenó al Congreso a reglamentar la consulta, antes del 31 de agosto de 2021.