La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) debe dar a conocer los números telefónicos reportados por personas que siguen recibiendo publicidad de entidades financieras, a pesar de estar registradas en el Registro Público de Usuarios (REUS), instruyó el , Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).

El emitir la resolución, las y los Comisionados afirmaron que ese derecho es lo que el INAI garantiza; “Estamos hablando de derechos fundamentales (…) este tema resulta de la mayor relevancia ya que, además de garantizar el acceso a la información, otorga elementos para lograr que la herramienta respecto a la cual se está solicitando información sea un verdadero instrumento para terminar con las molestas llamadas telefónicas que hostigan a las personas usuarias de entidades financieras”.

Al presentar el asunto ante el Pleno, el Comisionado Adrián Alcalá Méndez, destacó que existe también otra herramienta que permite frenar estos actos, que resultan violatorios del derecho a la protección de los datos personales: presentar una denuncia ante el INAI, donde señalen los hechos, para que el organismo garante los analice y determine si hubo un mal tratamiento de los datos que proporcionan las personas, a las y los responsables de garantizar su protección.

“En este ejercicio fiscal, el INAI ha impuesto multas por un monto que asciende a los 11 millones de pesos a personas físicas y morales, que han infringido la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, donde se fundamenta la garantía de ese derecho humano y uno de los sectores que concentra los montos más altos por estas multas son precisamente los servicios financieros con 36.76 por ciento del total de estas multas”, señaló.

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En este contexto, la persona que solicitó la información presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó su inconformidad con la respuesta de la Condusef relativa a que no localizó los números telefónicos reportados por usuarios registrados en el REUS y que siguen recibiendo publicidad.

Al analizar el caso, la ponencia del Comisionado Adrián Alcalá Méndez advirtió que, de acuerdo con su Estatuto Orgánico, la Condusef cuenta con atribuciones para establecer y mantener actualizado el registro público de usuarios que no desean que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios.

“La Condusef utilizó un criterio restrictivo en la búsqueda de la información solicitada, limitándose únicamente a indicar que no localizó como tal un registro de números telefónicos, reportados por personas usuarias que estén registradas en el REUS y que sigan recibiendo publicidad”, concluyó Alcalá Méndez.

Por lo anterior, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la Condusef y le instruyó entregar la expresión documental que contenga los números telefónicos reportados por personas que siguen recibiendo publicidad de entidades financieras, a pesar de estar registradas en el REUS.

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