La Fiscalía General de la República (FGR) sigue sufriendo tropiezos judiciales contra los militares que acusa de estar implicados en el caso Ayotzinapa, que este año cumple una década.
En enero pasado, la jueza Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, María del Carmen Sánchez Cisneros, otorgó un amparo al general retirado Rafael Hernández Nieto, excomandante del 41 Batallón de Infantería de Iguala, que dejó sin efecto la prisión preventiva oficiosa que se le dictó en su contra en julio de 2023 por su presunta responsabilidad en el delito de delincuencia organizada.
Y ordenó a la jueza Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, Raquel Ivette Duarte Cedillo, emitir otra resolución con plenitud de jurisdicción, en la que puede reiterar las medidas cautelares decretadas en audiencia del 20 de agosto del año pasado o decretar una o varias diferentes, con la limitante de que las mismas no pueden ser más graves para el quejoso.
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Sin embargo, desde agosto del año pasado el mando militar lleva su proceso fuera de la prisión del Campo Militar 1-A, toda vez que la jueza Duarte Cedillo le cambió la prisión y le impuso las medidas cautelares consistentes en la presentación quincenal para la firma del libro de procesados, el pago de una garantía de 50 mil pesos, la prohibición de salir del país y del estado de Puebla y la prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con testigos protegidos.
Apenas el martes pasado, la Fiscalía General de la República interpuso un recurso de revisión contra la sentencia de amparo, mismo que fue turnado al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en turno, para su análisis y resolución.
Al momento de la desaparición de los estudiantes, la noche del 26 y 27 de septiembre de 2014, Rafael Hernández Nieto se desempañaba como comandante del 41 Batallón de Infantería de Iguala, Guerrero, con grado de coronel.
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En la versión pública de la sentencia, la jueza Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, María del Carmen Sánchez Cisneros, determinó que no se cumplió con el “test de proporcionalidad” al momento de que se le dictó la prisión preventiva al general, “puesto que no se expuso porqué aun frente a la duda del arraigo del inculpado, alguna otra de las medidas previstas en el catálogo que prevé la legislación procesal nacional, basada en evidencia, no era suficiente para lograr las finalidades de proceso, conforme a los parámetros legales y constitucionales para justificar la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva justificada al procesado.
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