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La empresa First Majestic Plata S.A de C. V obtuvo la primera suspensión provisional contra las reformas a la Ley Minera aprobadas por el Senado de la República en abril pasado.
El titular del Juzgado Cuarto de Distrito en materia Administrativa, Ulises Rivera González, precisó que la medida cautelar es para el efecto de que no se aplique el tercer párrafo del artículo quinto transitorio del decreto, de modo que su solicitud de concesión no sea desechada por la sola entrada en vigor de la norma.
First Majestic Plata S.A de C. V solicitó al juzgador la suspensión para el efecto de que se paralicen todos los efectos y consecuencias derivados del tercer párrafo del artículo Quinto transitorio del Decreto Impugnado, esto, para que no se tengan por desechadas sin mayor trámite las solicitudes de concesión en materia minera solicitadas al amparo de la Ley vigente anterior a la emisión del Decreto Impugnado.
Atento lo anterior, el juez Ulises Rivera consideró que la empresa cumplió con el requisito para conceder la suspensión, ya que “no pretende la paralización de alguna obligación, deber, restricción o medida concreta, más bien, lo que busca con la medida cautelar es que no se ejecute el tercer párrafo del artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para Minería y Aguas, es decir, que no se deseche sin mayor trámite la solicitud de concesión en materia minera solicitada por ésta”.
Explicó que con la suspensión no se causa un perjuicio al interés social, ni se contravienen disposiciones de orden público.
El impartidor de justicia programó la audiencia incidental para el 7 de junio, fecha en la que resolverá si le concede a la empresa la suspensión definitiva.
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