La Sala Especializada del determinó que las “corcholatas” de Morena y aliados que buscaron la candidatura presidencial no incurrieron en actos anticipados de campaña y otras violaciones a la ley electoral.

Se presentaron un total de 126 quejas contra ,, Marcelo Ebrard, Ricardo Monreal, Gerardo Fernández Noroña y Manuel Velasco, quienes participaron en el proceso interno de Morena para la coordinación de los comités de defensa de la 4T, así como Morena, PT y Partido Verde.

Las denuncias señalaban la presunta realización de actos anticipados de precampaña, campaña, vulneración a los principios de equidad, imparcialidad, uso indebido de recursos públicos, incumplimiento de medidas cautelares, entre otros.

Propaganda electoral de corcholatas / Foto: Salvador Corona. EL UNIVERSAL
Propaganda electoral de corcholatas / Foto: Salvador Corona. EL UNIVERSAL

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Las quejas refieren que los seis aspirantes emprendieron diversas acciones entre el 19 de junio al 27 de agosto de 2023 mediante eventos, entrevistas, pintas de bardas y publicaciones en redes sociales se posicionaron para el .

El proyecto determinó la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña porque las bardas, publicaciones en redes sociales y notas periodísticas no se advirtió un llamado al voto de cara al proceso electoral de 2024, o solicitud de apoyo a favor de alguna precandidatura, candidatura o fuerza política.

Además, de acuerdo con los precedentes de Sala Superior, “estas conductas no rebasaron los límites de la ley, pues se enmarcaron en un proceso extraordinario, las cuales son válidas porque forman parte de la vida partidaria”.

También es inexistente la promoción personalizada, ya que del contenido denunciado no se advierte que hayan tenido como propósito promover o destacar la trayectoria de una persona que fuera parte del servicio público, de frente a los comicios federales; así como la inexistencia de uso indebido de recursos públicos.

La Sala Especializada también propuso la caducidad de distintas quejas, ya que transcurrió más de un año desde su presentación y existieron períodos de inactividad sin justificación.

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mahc/bmc

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