La Cámara de Diputados, con el voto a favor de todas las fracciones parlamentarias, aprobó reformar la para obligar a los patrones a proveer de sillas a sus trabajadores para que tengan descansos periódicos.

fue avalada en fast track con 476 votos a favor y cero en contra, ya que la iniciativa fue presentada hoy y se le dispensaron todos los trámites, por lo que no tuvo que ir a comisiones para que la dictaminaran y se votó de inmediato. Fue enviada al Senado de la República para continuar el proceso legislativo.

Esta misma reforma fue aprobada por el Senado de la República en febrero pasado y la minuta fue enviada a la Cámara Baja; ahí, la Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para que realizara el dictamen, pero no prosperó el proyecto, por lo que al terminar la LXV Legislatura, fue desechado.

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“Les quiero agradecer a los grupos parlamentarios que hayan firmado esta iniciativa y quiero expresar que esta iniciativa fue aprobada en la Cámara de Senadores, propuesta por Patricia Mercado, y ella y yo empujamos el que ésta pueda ser aprobada, porque a pesar de que la aprobamos por unanimidad en el Senado de la República, aquí, en la colegisladora no se aprobó y quedó archivada y desechada”, explicó .

La reforma también contempla prohibir a los patrones que obliguen a sus trabajadores a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones.

“Que el patrón le quede prohibido tener esa en esas condiciones a miles, quizás millones de trabajadoras y trabajadores que se encuentran en estas condiciones, y que con el tiempo las enfermedades se les acumulan problemas de salud graves, en la circulación, en las varices y en otras enfermedades, que con los años se tienen”, dijo Monreal

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Así como proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral.

En un artículo transitorio, la iniciativa establece que las empresas contarán con un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del decreto para adecuar su normativa interna para dar cumplimiento a lo establecido.

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uul/apr

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