La Comisión de Defensa Nacional del Senado aprobó una reforma que prohíbe que se entreguen licencias para la portación de armas de fuego a personas que hayan sido sentenciadas por delitos dolosos, es decir los hechos punibles que se comete con intención de producir un daño en una persona como , violación y desaparición forzada, entre otros.

Por unanimidad se avaló la reforma al artículo 26°, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que establece que las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas físicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse cuando se cumplan los requisitos siguientes.

En el caso de personas físicas el “no contar con sentencia ejecutoria por la comisión de delito doloso.

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Se argumentó que la reforma busca una regulación más estricta para el otorgamiento de licencias para la

“En ese sentido, la persona física solicitante no deberá estar compurgando una sentencia condenatoria, en ninguna de sus modalidades. Con esto, se hace referencia al hecho de que existen personas que cumplen sus sentencias privadas de la libertad y otras que lo hacen con el beneficio de la libertad condicionada bajo la modalidad de supervisión con o sin monitoreo electrónico”, se destacó.

Los senadores consideraron que la redacción vigente del artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos se circunscribe a la condena que haya obtenido una persona por un delito cometido con el empleo de armas, sin embargo, dicho artículo deja fuera otros delitos que se hayan cometido con dolo como, por citar algunos, violación, feminicidio, desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, entre otros.

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“Por ello, es necesario introducir a los delitos cometidos dolosamente como un elemento para no otorgar la licencia particular para la portación de armas”, se concluyó.

Con información de Victor Gamboa

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