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El Colegio de México, A.C. debe proporcionar las calificaciones de los alumnos que asistieron a los cursos propedéuticos de la Maestría y Doctorado en Economía del año 2010 a 2023, así como realizar una búsqueda exhaustiva para entregar las actas de los alumnos aceptados; las actas o minutas en las que se aborde el tema de la baja aceptación de mujeres en los programas y el número de quejas y denuncias presentadas por las estudiantes, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
“Una de las maneras efectivas de inducir un cambio en la situación actual de la mujer es mediante una mayor participación en la educación en general y, de manera particular, en la educación superior, pues existe una estrecha relación entre un mayor nivel educativo y una participación real en las tareas más relevantes del país. Así, con miras a exponer el valor estratégico de la educación como medio para lograr una mayor participación de la mujer en el proceso de desarrollo y cambio social, es que separamos para su exposición en lo individual el presente recurso de revisión”, subrayó la comisionada Josefina Román Vergara.
Al presentar el asunto ante el Pleno, la comisionada Román Vergara hizo énfasis en que la igualdad de género en la educación no solo es una preocupación de los Estados, sino que constituye una de las demandas centrales de los diversos organismos internacionales; para muestra, dijo, en la Agenda 2030 se ha enfatizado en la necesidad de asegurar la educación tanto para varones como para mujeres.
Al respecto, señaló que en México se han alcanzado tasas de asistencia escolar muy similares entre hombres y mujeres en todos los niveles educativos; incluso en los últimos años se ha dado un notable aumento en el ingreso de las mujeres al nivel superior.
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En el caso concreto, una persona solicitó al Colegio de México, respecto de los Programas de Maestría y Doctorado del año 2010 a 2023, seis contenidos de información relacionados con las calificaciones obtenidas en los cursos propedéuticos; la aceptación de hombres y mujeres en dichos programas; la baja aceptación de mujeres; las quejas y denuncias presentada por las estudiantes, y las bajas de alumnas en el Programa.
El sujeto obligado dio respuesta a cada contenido, manifestando que las calificaciones o promedios individuales de alumnos de cualquier programa académico constituyen información confidencial, en términos de la fracción I del artículo 113 de la Ley Federal de Transparencia.
Asimismo, remitió diversa información sobre el número de estudiantes aceptados, desglosado por hombres y mujeres; indicó que no hay información sobre el tema de la baja aceptación de mujeres en el Programa ni sobre quejas o denuncias y que solo se ha dado de baja a una estudiante en el ciclo 2016-2018.
Inconforme con la clasificación, inexistencia y entrega de información incompleta, la persona recurrente presentó ante el INAI un recurso de revisión.
Del análisis realizado por la ponencia, a cargo de la Comisionada Josefina Román Vergara, se concluyó que, si bien en principio las calificaciones o promedios individuales de alumnos son información confidencial, lo cierto es que la entrega de dichos datos desvinculados del nombre de cada estudiante es información que puede ser entregada por el sujeto obligado, pues no haría identificable a persona física alguna.
En tanto que, en relación con la inexistencia de la baja aceptación de mujeres en el Programa y las quejas o denuncias interpuestas por alumnas, no resultó procedente pues el sujeto obligado no cumplió con el procedimiento de búsqueda contemplado en la ley de la materia, debido a que no turnó la solicitud a la totalidad de las unidades administrativas competentes.
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Finalmente, respecto de la información incompleta se determinó que, si bien el sujeto obligado informó las fechas y el año de las minutas donde quedó asentado qué alumnos fueron aceptados, los cierto es que las mismas no fueron remitidas a la persona solicitante.
Al concluir que el sujeto obligado atendió de manera parcial algunos puntos de la solicitud de información, se pudo calificar el agravio de la persona recurrente como parcialmente fundado.
En su exposición, Román Vergara dejó en claro que el derecho de acceso a la información pública nos permite visibilizar la condición y situación de las mujeres, ya que a partir de los datos reportados por las instituciones públicas podremos advertir los actos de gobierno que las afecta, y si éstos responden a nuestras necesidades e intereses, es decir, el derecho de acceso a la información es útil para alcanzar la igualdad sustantiva.
“En este sentido, concluyo, con toda seguridad, que el derecho de acceso a la información contribuye a que las mujeres tomemos decisiones informadas sobre aspectos fundamentales en nuestras vidas como son la educación porque, además, es un elemento esencial para nuestra participación en la vida pública y, en la promoción y protección de nuestros derechos humanos”, sostuvo.
Por los argumentos expuestos, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta del Colegio de México y le instruyó proporcionar las calificaciones de los alumnos que asistieron a los cursos propedéuticos de la Maestría y Doctorado en Economía del año 2010 a 2023. Asimismo, deberá realizar una búsqueda exhaustiva y con criterio amplio en todas las unidades administrativas competentes, para entregar las actas de los alumnos aceptados; las actas o minutas en las que se aborde el tema de la baja aceptación de mujeres en los programas y el número de quejas y denuncias presentadas por las estudiantes.