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La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) reconoció a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por declarar la constitucionalidad del etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas.
Dicha disposición indica los productos que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezcan tales disposiciones.
“El pleno del máximo tribunal del país determinó que el etiquetado frontal cumple un fin constitucionalmente válido, al inhibir o desincentivar el consumo de ciertos alimentos para evitar enfermedades crónicas no transmisibles; hacer efectivo el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, así como proteger el derecho a la salud de la población”, señaló la Cofepris en un comunicado.
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¿Cómo es el etiquetado frontal en los alimentos y bebidas envasadas?
El etiquetado se integra por cinco sellos de advertencia en forma de octágono, que, de manera clara, sencilla y visible indican cuando un producto contiene exceso de nutrimentos e ingredientes críticos como: calorías, grasas saturadas, grasas trans, azúcar y sodio.
También incluye dos leyendas precautorias sobre contenido de cafeína y edulcorantes, no recomendables para consumo en niñas y niños. Los productos pequeños —cuyo tamaño sea menor o igual a 40 cm2— presentan “minisellos” que indican el número de ingredientes críticos que contienen y afectan la salud.
Se ha documentado que el consumo excesivo de sodio, azúcares y grasas saturadas o trans, que se encuentran con mayor frecuencia en productos ultraprocesados, está vinculado con el desarrollo de sobrepeso, obesidad, diabetes y enfermedades cardiovasculares, que contribuyen con más de 70 por ciento de las muertes en personas adultas en México; estos padecimientos son complejos y multicausales, y están relacionados principalmente con cambios no favorables del entorno, como mayor disponibilidad y accesibilidad a productos industrializados.
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