Por el incumplimiento de una resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) , la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación a la titular de la Secretaría de Educación Pública (SEP), .

En un comunicado, el organismo informó que la dependencia incurrió en violaciones a los derechos humanos a la legalidad, a la seguridad jurídica y al acceso a la justicia en un plazo razonable, cometidos en agravio de una víctima que desde abril de 2017, obtuvo una resolución en la que se ordenó la reinstalación a su puesto de trabajo, sin que hasta la fecha haya sido cumplida por esa institución educativa.

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La queja fue presentada ante ese organismo en febrero de 2022, y una vez analizada se comprobó que el 25 de marzo de 2004, la víctima reclamó a la SEP la reinstalación y el pago de prestaciones laborales diversas, con motivo del despido injustificado que tuvo lugar el 1 de marzo del 2004.

La CNDH acreditó que transcurridos más de trece años, el TFCA dictó laudo en el juicio laboral y condenó a la SEP a reinstalar a la víctima y al pago de las prestaciones señaladas en la resolución. Además, verificó que la SEP, en distintas fechas, cubrió a la víctima el pago de salarios caídos, aguinaldo, prima vacacional, pero dejó pendiente la reinstalación.

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La Comisión argumentó que no existe ninguna imposibilidad jurídica o material para que las autoridades de la SEP procedan al cumplimiento de la sentencia emitida por el Tribunal en este juicio laboral, ni se justifica la demora en el cumplimiento del laudo.

"Resultó evidente que las personas servidoras públicas responsables de su cumplimiento, debieron atender estrictamente lo dispuesto en la al Servicio del Estado (LFTSE) y la Ley Federal del Trabajo (LFT), que establecen obligaciones puntuales de los servidores públicos en el cumplimiento de sentencias que resulten de juicios laborales", dijo.

Por estos hechos, la Comisión solicitó a la titular de la SEP, realizar de manera inmediata las gestiones necesarias para el cumplimiento total del laudo emitido dentro del juicio laboral, y que se entreguen por escrito las constancias necesarias para comprobar que se dio cumplimiento.

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tjm

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