La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 251/2022 al director del (IMSS), Zoé Robledo, luego que falleció un hombre por no brindarle atención médica adecuada.

El organismo señaló que se registraron violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al acceso a la información en materia de salud en contra del agraviado y una persona más por parte de once personas servidoras públicas del Hospital General de Subzona número 12 (HGSZ-12) en San Luis Río Colorado, Sonora y del Hospital General de Zona número 30 en Mexicali, Baja California.

El 14 de mayo de 2022, el hermano del hoy occiso denunció la atención recibida por su familiar en los dos nosocomios, primero en el HGSZ-12 en Sonora desde el 3 de marzo de 2020, día en que le diagnosticaron una lesión discal en lumbar 4-5 y sacro 1, hasta el 16 de mayo de 2021, fecha en que falleció en el HGZ-30 en Baja California.

El familiar narró que el 18 de marzo de 2020, el paciente acudió al HGSZ-12 en San Luis Río Colorado y fue atendido en consulta externa, ya que presentaba una tumoración pélvica, según reveló un estudio de imagen, por lo que se ordenó de manera urgente una tomografía abdominal con doble contraste.

El 22 de septiembre de ese año se citó al derechohabiente, pero fue atendido hasta el 28 de ese mes, cuando entregaron los resultados del estudio, el cual reportó tres masas sólidas de bordes irregulares a nivel del hueco pélvico derecho, por lo que se solicitó biopsia guiada por tomografía.

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El 5 y 19 de abril de 2021, fue atendido en consulta externa de cirugía general del HGSZ-12 por tumor pélvico. Sin embargo, la biopsia solo consideró una muestra muy pequeña que no reportaba un tumor maligno , además de que el médico tratante no solicitó se hiciera otra prueba con más tejido.

La CNDH señaló que no aparecen los datos de quién ordenó el traslado a las instalaciones de Mexicali ni cómo transportaron al paciente, pero el 11 de mayo de 2021 fue revisado por personal médico de Oncología Quirúrgica en el HGZ-30, con signos vitales estables, sin hacer mayores estudios, diagnosticando una oclusión intestinal.

El 13 de mayo de 2021 se le hizo una valoración cardiológica preoperatoria de medicina interna en el nosocomio, pero el 16 de mayo falleció.

El estudio lógico jurídico de las evidencias comprobó la de ambos hospitales del IMSS, ya que hubo demora en los servicios médicos e incorrecta toma de biopsia.

Lo tardío de la atención derivó en el menoscabo de la salud del paciente y el crecimiento de las tumoraciones redundó en un deterioro de órganos desplazados por estas, lo que provocó un paro cardio respiratorio .

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El organismo solicitó al titular del IMSS inscribir a la víctima y a su familiar en el Registro Nacional de Víctimas y proceda a la inmediata reparación del daño causado.

También dar atención médica y tanatológica a la quejosa víctima, colaborar en el trámite y seguimiento a la denuncia administrativa que presente la Comisión Nacional ante el Órgano Interno de Control del Instituto en contra de once personas servidoras públicas de los hospitales para que se deslinden responsabilidades.

Se deberán impartir un curso de capacitación en derechos humanos relacionados con el derecho a la protección a la salud.

Así como la debida observancia y contenido de la Norma Oficial Mexicana del Expediente Clínico al personal médico adscrito a las áreas de urgencias, cirugía general, medicina interna y directivos del HGSZ-12 y HGZ-30 del IMSS.

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