La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación dirigida al titular de la Sedena, General Luis Cresencio Sandoval González, tras acreditar que elementos militares torturaron a una persona detenida luego de un enfrentamiento ocurrido el 5 de enero de 2014 en Apatzingán, Michoacán.

De acuerdo con un comunicado de la CNDH, en el enfrentamiento fallecieron dos elementos de la Sedena y otros resultaron heridos.

“Aunque en esta Recomendación se solicitó al secretario de la Defensa Nacional reparar de manera integral el daño a los familiares de los militares que perdieron la vida y los heridos, esta Comisión Nacional tiene conocimiento de que dicha Secretaría determinó proceder en su momento a la reparación del daño”, expuso.

El organismo refirió que luego de analizar los hechos y la documentación relativa al caso, a la luz de los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, la CNDH contó con la evidencia suficiente para acreditar violaciones al derecho a la integridad personal por actos de tortura en agravio de la víctima.

De acuerdo con la queja presentada por un defensor público federal, agregó, el agraviado fue aprehendido tras el enfrentamiento en un tramo carretero entre la comunidad de Las Anonas y El Naranjo de Chila, en el municipio de Apatzingán.

“Tras recibir un disparo de arma de fuego, dicha persona fue detenida y amarrada de manos y pies por efectivos militares, quienes le colocaron en el cuello el cinturón que portaba y lo comenzaron a arrastrar, al tiempo que le pegaron con la culata de un arma y le propinaron un puntapié en nariz y boca.

“Luego de permanecer más de cinco horas en la parte trasera de una camioneta del Ejército, donde lo golpearon e insultaron, fue conducido a las instalaciones de la Procuraduría General de la República (PGR), donde se ordenó llevarlo a un hospital ante la gravedad de las lesiones que presentaba”, detalló.

Finalmente, añadió la CNDH, un juez determinó su responsabilidad en la comisión de diversos ilícitos por lo que fue sentenciado a seis años de prisión.

El organismo refirió que aun cuando el personal de la Sedena indicó que al momento de la detención la víctima ya se encontraba golpeada, no se aportaron pruebas que avalaran dicha versión.

Resaltó que la Opinión Médica Especializada para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato, realizada por la CNDH, determinó que las lesiones que presentó en su integridad física eran contemporáneas al momento inmediato a su detención y causadas de forma innecesaria para su sometimiento.

Agregó que la revisión de los expedientes clínicos, notas y certificados médicos emitidos por diversas instancias permitieron a la CNDH comprobar que las lesiones se ubican en la parte frontal de su cuerpo, así como en la novena costilla izquierda, rodillas y hueso nasal, coincidentes con los hechos narrados por el agraviado.

Refirió que en el enfrentamiento fallecieron dos elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y otros resultaron heridos, y aunque en la recomendación 79/2018 se solicitó la reparación integral del daño a los familiares de los militares que perdieron la vida y los heridos, la dependencia procedió en su momento a la reparación del daño.

En un comunicado, el organismo autónomo nacional indicó que contó con la evidencia para acreditar violaciones al derecho a la integridad personal por actos de tortura en agravio de la víctima.

Relató que de acuerdo con la queja presentada por un defensor público federal, el agraviado fue aprehendido tras el enfrentamiento en un tramo carretero entre la comunidad de Las Anonas y El Naranjo de Chila, pertenecientes al municipio de Apatzingán.

Añadió que tras recibir un disparo de arma de fuego, el hombre fue detenido, golpeado e insultado; permaneció más de cinco horas en la parte trasera de una camioneta y luego fue conducido a las instalaciones de la Procuraduría General de la República (PGR), donde se ordenó llevarlo a un hospital ante la gravedad de las lesiones que presentaba.

Finalmente, un juez determinó su responsabilidad en la comisión de diversos ilícitos, por lo que fue sentenciado a seis años de prisión.

La CNDH destacó que personal de la dependencia declaró que las lesiones eran anteriores a la detención, pero no pudo comprobarlo y señaló que según los expedientes clínicos, notas y certificados médicos se pudo constatar que dichas lesiones eran contemporáneas al momento inmediato a la detención y causadas de forma innecesaria para su sometimiento.

Por lo anterior, el organismo nacional recomendó a la secretaría colaborar en la denuncia y queja que por esos hechos se presenten ante la PGR e instancias correspondientes de la dependencia.

Asimismo, ordenó proceder a la reparación del daño del agraviado en términos de la Ley General de Víctimas; así como capacitar al personal en materia de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes.

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