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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la recomendación 267/2023 a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y al Ayuntamiento de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca.
Esto luego de corroborar que la contaminación del río Santo Domingo vulnera los derechos humanos a un medio ambiente sano y al saneamiento del agua de habitantes de diversas comunidades que conforman ese municipio.
El Organismo Nacional recibió una queja, el 28 de septiembre de 2022, por parte de una persona, quien manifestó que en ese afluente brotaban aguas negras y basura, la cual supuestamente provenía de descargas de aguas residuales no controladas.
La Sexta Visitaduría General de la CNDH efectuó recorridos entre el 5 y el 7 de julio de 2023, a fin de tomar muestras para la lectura de parámetros fisicoquímicos básicos.
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En el análisis se consideró el trayecto del afluente en las comunidades de Santa Úrsula, Paso Canoa, Los Reyes, San Rafael, Piedra Quemada, Camelia Roja, La Esmalta, Sebastopol y Cerro de Oro, pertenecientes a ese municipio.
A través de su investigación, la CNDH determinó que en San Juan Bautista Tuxtepec sólo existen dos plantas de potabilización y tratamiento de aguas residuales.
Indicó que el Atlas de Riesgo de ese municipio reconoce la contaminación del río Santo Domingo y otros afluentes por el nulo tratamiento de aguas negras en la comunidad, lo que recobra interés por las afectaciones ocasionadas al medio ambiente, producto de actividades humanas, asentamientos irregulares, desarrollo industrial y fenómenos naturales.
Por otro lado, las autoridades han incumplido su responsabilidad de asegurar la disponibilidad y accesibilidad de los servicios públicos básicos de alcantarillado, saneamiento y gestión de residuos, eficientes y de calidad para los habitantes de esa demarcación territorial.
La Comisión señaló que existen múltiples comunidades que no cuentan con prestaciones públicas y donde la condición del servicio de gestión de residuos es precaria; así como la falta de medidas de vigilancia y sanción de los responsables de la contaminación por parte de las autoridades.
En materia de residuos, sobresale la obsoleta infraestructura existente para su gestión, predominando la disposición final de estos en tiraderos a cielo abierto en cañadas, riberas y terrenos baldíos, y también la ausencia de programas de cultura de separación y reciclaje entre la población.
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La CNDH recomendó al director general de la Conagua celebrar un convenio interinstitucional para protección ambiental, restauración y reparación de los daños ocasionados por la contaminación del río Santo Domingo; elaborar un programa integral de saneamiento.
También llevar estudios técnicos sobre la calidad de agua; implementar un plan de monitoreo periódico de la calidad del vital líquido e instalar estaciones para tal fin en sus cauces, garantizando su mantenimiento.
Asimismo, se le solicita gestionar que el Programa Anual de Trabajo de esa dependencia para los años subsecuentes incluya líneas de acción específicas para el fortalecimiento de los organismos operadores de agua y saneamiento.
Efectuar un inventario de los puntos de descarga de aguas residuales para identificar aquellos que cuentan con el permiso correspondiente y, en caso contrario, iniciar los procedimientos administrativos para aquellas personas que no tengan título de concesión vigente.
Dar seguimiento a los procesos administrativos que la CNDH inicie contra las personas servidoras públicas responsables de las omisiones descritas, además de capacitar a su personal en materia de protección a los derechos humanos al saneamiento del agua y a un medio ambiente sano.
Por su parte, las personas del Ayuntamiento de San Juan Bautista Tuxtepec deberán colaborar en la celebración de un convenio con la Conagua para atender integralmente los daños causados por la contaminación del mencionado afluente.
Participar en la implementación de un plan y un programa de saneamiento; y revisar el estado operativo de la infraestructura asociada al servicio de drenaje y alcantarillado para, de ser el caso, ampliar su cobertura y capacidad.
rtd/rmlgv