La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ( CNDH ) debe emitir acta donde confirme la inexistencia de los datos personales en una denuncia presentada contra un hospital del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ( ISSSTE ) en Morelos, instruyó el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ( INAI ).
Esto debido a que un solicitante presentó ante la CNDH una solicitud de acceso a datos personales , mediante la cual requirió que se le proporcionara la respuesta recaída a una denuncia que presentó el 5 de diciembre de 2019 en contra de la atención brindada por el Hospital Centenario de la Revolución Mexicana en Emiliano Zapata Morelos, del ISSSTE, en relación con el fallecimiento de su señora esposa.
La Comisión informó que el expediente de queja requerido, en el que el solicitante tiene el carácter de quejoso y agraviado, se encontraba en trámite, en etapa de integración, por lo que, una vez que se contara con todos los elementos, se emitiría el pronunciamiento que conforme a derecho corresponda.
El organismo de derechos humanos alegó que las constancias que integran el expediente de queja configuran información clasificada como reservada, con fundamento en el artículo 110, fracción XI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que su divulgación, dijo, puede vulnerar la conducción de los procedimientos administrativos.
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El caso fue presentado por la ponencia de la comisionada Josefina Román Vergara, quien advirtió que el agravio del solicitante, en cuanto a la clasificación de datos personales solicitados es fundado. Sin embargo, la CNDH fundamentó su negativa en una norma distinta a la aplicable al derecho de acceso a datos personales, puesto que adujo como improcedencia la clasificación de la información conforme a la Ley Federal de Transparencia , negativa que no se encuentra contemplada en la correspondiente Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO).
La Comisión no cumplió con el procedimiento previsto en la LGPDPPSO ya que no emitió, a través de su Comité de Transparencia, una resolución en la que confirmara la inexistencia de los datos personales requeridos por el particular, explicó Josefina Román.
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La comisionada del INAI conminó a los responsables del tratamiento de datos personales, a todos los sujetos obligados, a emitir respuestas apegadas a la normatividad que rige la materia del derecho que el titular pretende ejercer, con la finalidad de que se les brinde una atención expedita y eficaz.
Por este motivo, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la CNDH y le instruyó que emita, por medio de su Comité de Transparencia, el acta en la cual confirme la inexistencia de los datos personales solicitados.
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