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Impedir que la Guardia Nacional intervenga las comunicaciones de los ciudadanos; evitar que utilice armas de fuego en medio de manifestaciones, y que no restrinja el acceso a la información pública son algunos de los motivos por los que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió cuatro acciones de inconstitucionalidad contra las leyes secundarias de ese cuerpo de seguridad.
Esta mañana la CNDH reiteró que acudió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que revise la legalidad de algunos puntos de las leyes de la Guardia Nacional, del Uso de la Fuerza, del Registro Nacional de Detenciones y del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Sin embargo, ahora añadió específicamente los puntos que contienen esas leyes y que impugnó:
"La facultad para detener a los particulares, solicitarles información, intervenir sus comunicaciones privadas y localizar su posición geográfica en tiempo real, sin que exista denuncia alguna, para la prevención tanto de delitos, como de infracciones administrativas, afecta la privacidad e intimidad de las personas sin fundamento legal para ello.
"Inspeccionar y vigilar la entrada y salida de personas en el país, así como verificar si los extranjeros que residen en el territorio cumplen con las obligaciones que establece la Ley de Migración transgreden los derechos de libertad de tránsito, seguridad personal, a la intimidad, de protección de datos personales, así como la prohibición de injerencias arbitrarias.
"La posibilidad de la utilización de armas, incluso letales, contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas, vulneran los derechos fundamentales de libertad de expresión y libertad de reunión.
"La reserva absoluta, previa, permanente e indeterminada que toda la información, restringiendo el acceso a la información y estableciendo una prohibición expresa para su acceso al público, independientemente de su contenido o naturaleza".
La CNDH también explicó que las acciones de inconstitucionalidad contribuyen a que las leyes de la Guardia Nacional sean compatibles con el parámetro de regularidad constitucional en materia de derechos humanos.