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CNDH advierte pendientes en acceso a información

“La ley establece como información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada” LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ Presidente de la CNDH

Luis Raúl González Pérez, presidente de la CNDH, destaca que para la comisión es de mucha importancia que se garantice la no repetición de violaciones a los derechos humanos. (PERLA MIRANDA. EL UNIVERSAL)
29/01/2019 |02:05Perla Miranda |
Redacción El Universal
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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) advirtió que en México existen pendientes a la hora de debatir sobre los alcances y límites de las garantías de acceso a la información cuando se trata de violaciones a los derechos.

Al participar en la ceremonia por el Día Internacional de Protección de Datos Personales, el ómbudsman Luis Raúl González Pérez afirmó que existe una confrontación a la hora de proteger los datos personales de los involucrados en las investigaciones, “sobre todo al tratarse de las víctimas y servidores públicos que han recibido una recomendación por violaciones graves a los derechos humanos en su actuación”, especificó.

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El funcionario exigió que exista mayor apertura en la difusión de datos personales relacionados con violaciones a derechos humanos, “para que las recomendaciones que emite el organismo sirvan de reflexión y sustento para rectificar el camino y garantizar la no repetición de tales hechos”.

Destacó que para la CNDH es importante que se garantice la no repetición de violaciones a los derechos humanos, por lo que la apertura debe darse en los términos de la ley y garantizarse el derecho a la verdad y preservar la memoria histórica sobre los hechos que dañan a la sociedad.

“La ley establece como información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable, y en la integración de los expedientes de quejas por violaciones a los derechos humanos la CNDH ha blindado por mandato legal tales datos, con excepción de los servidores públicos actuantes que no son investigados, así como cuando se ha considerado que deben aplicarse excepciones de confidencialidad”.

Dijo que debe considerarse la posibilidad de aplicar un principio diferente de protección tratándose de violaciones a los derechos humanos, que no se asiente sólo en la calidad del sujeto, sino también en el carácter de interés público.

“Puesto que al ser servidores públicos se han expuesto de manera voluntaria a un escrutinio público más exigente y, a un mayor riesgo”.

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