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Caso Ayotzinapa: Juez rechaza amparo de uno de los 8 militares reaprehendidos para evitar traslado a otro penal

El juez Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México negó la protección de la justicia al elemento preso en el Campo Militar 1-A

Los militares, que enfrentan cargos por delincuencia organizada por su relación con el grupo Guerreros Unidos, se encuentran en la prisión del Campo Militar 1-A. Foto: Fernanda Rojas/ EL UNIVERSAL
19/03/2024 |15:24
Manuel Espino
Reportero de la sección NaciónVer perfil

Por “notoriamente improcedente”, un juez federal desechó la demanda de amparo de Omar Torres Marquillo, uno de los en febrero pasado por su presunta implicación en el contra la orden de traslado a otro centro de reclusión.

Los militares, que enfrentan cargos por delincuencia organizada por su relación con el grupo , se encuentran en la prisión del Campo Militar 1-A.

El juez Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México negó la protección de la justicia al elemento preso en el Campo Militar 1-A, porque determinó que antes de recurrir al amparo debió agotar los medios de defensa contemplados en la Ley Nacional de Ejecución Penal, para efecto de revocar, modificar o nulificar la orden de traslado de la que se queja.

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“Este principio encuentra justificación en que el amparo es un medio extraordinario de defensa de carácter constitucional que procede contra hechos definitivos, por lo que es imperativo para la parte agraviada acudir a las instancias comunes que puedan producir la insubsistencia del acto de autoridad que le cause afectación, antes de solicitar la protección de la Justicia Federal”, señaló.

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“El quejoso en esencia se duele de la orden de traslado de un centro de reclusión a otro, emitido por autoridades administrativas; así como de su ejecución. En tales condiciones, se reitera, previo a acudir al juicio de amparo el quejoso debió agotar el recurso que prevé la ley especial, por el que el acto reclamado es susceptible de ser modificado, revocado o nulificado, conforme dicha ley especial; ya que ésta prevé la suspensión de los efectos de los actos que en esta vía constitucional se reclaman, teniendo los mismos efectos que regula la Ley de Amparo; por lo cual no se trata de un caso de excepción para acudir directamente al juicio de amparo. En consecuencia, con base en lo establecido en el numeral 113 de la Ley de la Materia, se desecha la demanda, por notoriamente improcedente”, resolvió el juzgador.

Inconforme con el fallo, Torres Marquillo interpuso un recurso de reclamación ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal, mismo que declaró sin materia la impugnación del militar en acuerdo publicado el pasado 15 de marzo.

Torres Marquillo es uno de los ocho militares acusados en la carpeta de enjuiciamiento TE 006/0130/2023, junto con Gustavo Rodríguez de la Cruz, Juan Andrés Flores Lagunes, Ramiro Manzanares Sanabria, Roberto de los Santos Eduviges, Eloy Estrada Díaz, Uri Yashiel Reyes Lazos y Juan Sotelo Díaz.

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bmc/apr


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