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Caso Ayotzinapa: Juez desecha amparo de expolicía de Huitzuco, Guerrero, implicado en desaparición de normalistas

El plazo para que el exoficial Nava Ortiz solicitara la protección de la justicia federal era de 15 días, los cuales transcurrieron del 3 al 24 de noviembre de 2022

Imagen ilustrativa. Foto: archivo Gabriel Pano / EL UNIVERSAL
17/08/2024 |12:28
Manuel Espino
Reportero de la sección NaciónVer perfil

Por extemporáneo, un juez federal desechó un amparo del expolicía municipal de Huitzuco, Guerrero, Rodolfo Nava Ortiz, preso por el , contra la prisión preventiva oficiosa que se le dictó en octubre de 2022.

El plazo para que Nava Ortiz, señalado de participar en las agresiones contra los normalistas y los integrantes del equipo de futbol “Los Avispones", solicitara la protección de la justicia federal era de 15 días de acuerdo con la Ley de Amparo, los cuales transcurrieron del 3 al 24 de noviembre de 2022, sin contar los inhábiles.

Sin embargo, el exagente policial presentó la demanda de amparo hasta el 23 de julio de 2024, es decir casi dos años después de que la juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, Raquel Ivette Duarte Cedillo, le impuso la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.

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En consecuencia, el titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México Juan Miguel Ortiz Marmolejo, declaró improcedente la demanda de amparo, ya que el plazo para promoverla era de 15 días contados a partir de que haya surtido efectos, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame, además de que no se actualiza la causa de excepción.

“De un análisis integral de la demanda de amparo, permite a este juzgador advertir que la pretensión de la parte quejosa está encaminada a reclamar el acto que se hace consistir en: La resolución de veintinueve de octubre de dos mil veintidós, emitida en la causa penal ********, en la que se le impuso al quejoso la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa. En ese contexto, en el presente caso, este juzgador advierte que se actualiza la causa de improcedencia contemplada en la fracción XIV, del artículo 61, en relación con los diversos 17 y 18 de la Ley de Amparo, en tanto que el acto que se reclama se encuentra consentido tácitamente”, resolvió el juzgador.

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