Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prevé declarar que las escuelas privadas no pueden retener los documentos de sus alumnos cuando éstos sean dados de baja por falta de pago de colegiaturas.

El colegiado Alfredo Gutiérrez Ortiz propondrá este miércoles a sus compañeros en la Primera Sala de la Corte conceder el amparo a la madre de un menor de edad, cuyos papeles fueron retenidos por el Colegio Ateneo Victoria por falta de pago.

La escuela decidió expulsar al menor, porque sus colegiaturas no fueron cubiertas en los términos establecidos en el contrato firmado por sus padres, pero cuando la madre del niño solicitó sus calificaciones y exámenes, se los negaron.

En su proyecto, el ministro reconoció que el colegio puede tomar este tipo de determinaciones ante el incumplimiento de los padres de familia, pero no puede retener los documentos del menor, porque le impide inscribirse en otra institución y, con ello, obstaculiza su derecho de acceso a la educación.

“La expulsión y baja del menor quejoso es un acto cuya generación deriva de una fuente contractual y, por tanto, se controla mediante un contenido convencional específico. Por tanto, este acto no supera el primer paso del test, ya que no se acredita el nexo entre el acto del particular y una potestad normativa atribuida al Estado.

“Debe excluirse desde el plano de legalidad la existencia de una prerrogativa que les permita retener cualquier tipo de evaluación o examen, una vez que éstas sean solicitadas, lo cual es especialmente cierto cuando el estudiante sea dado de baja de esa escuela, ya que dichos documentos se convierten en una condición de tránsito necesaria en el sistema educativo. Esto es una condición de accesibilidad del bien básico educativo”, indica la propuesta.

En consecuencia, el proyecto establece ordenar a la institución a que ponga a disposición inmediata las evaluaciones y exámenes del afectado, así como de abstenerse en el futuro de volver a retener los papeles de los alumnos que sean expulsados o dados de baja.

El asunto forma parte de la lista de casos que analizará la Primera Sala este miércoles, por lo que, si es avalado, la Corte establecerá un precedente para que los actos de escuelas privadas puedan ser considerados como de autoridad e impugnables mediante juicio de amparo, debido a que son concesionarias del Estado para prestar el servicio de educación a quienes tienen posibilidades de pagar por ello.

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses