El gobierno, por medio de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), busca la publicación lo antes posible del decreto presidencial para cerrar el servicio aéreo de carga en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), al advertir la posibilidad de un accidente por la saturación que existe en ese complejo aeroportuario.
En un oficio entregado a la Comisión de Mejora Regulatoria (Conamer), del que EL UNIVERSAL posee copia, se detalla que el pasado 12 de enero el general Miguel Enrique Vallín Osuna, titular de la AFAC, solicitó a ese organismo la aplicación de plazos mínimos de consulta pública, que es de 20 días.
La Agencia Federal de Aviación Civil también reconoce que durante el proceso de elaboración del proyecto de decreto presidencial no hubo ninguna consulta pública ni se acercó a ninguna empresa o grupo de interés del sector aéreo.
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“Con fundamento en el artículo 73 de la Ley General de Mejora Regulatoria, solicito la aplicación de plazos mínimos de consulta pública debido a la importancia que reviste formalizar el anteproyecto en cuestión al tratarse de disminuir la saturación de las operaciones en el AICM, con lo que se busca prevenir que pongan en riesgo la seguridad y desarrollo de las operaciones de transporte aéreo.
“Resulta necesario que se otorgue la aplicación de plazos mínimos de consulta pública, toda vez que es menester llevar a cabo la pronta publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del anteproyecto en referencia para no afectar la seguridad de las operaciones en el AICM, ya que pone en riesgo a los pasajeros y a la población en general al existir la posibilidad de que se llegue a suscitar un accidente por la saturación del espacio aéreo en dicho aeropuerto”, indica.
Celeridad
La Ley General de Mejora Regulatoria detalla que el plazo mínimo para la consulta pública de un anteproyecto es de 20 días.
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El artículo 73 de la Ley General de Mejora Regulatoria establece que las autoridades de la Conamer harán públicas, desde que las reciban, las propuestas regulatorias, el análisis de impacto regulatorio (AIR), los dictámenes que emitan, las respuestas a éstos, las autorizaciones y exenciones previstas y todas las opiniones y comentarios de los interesados que se recaben durante la consulta pública.
Detalla que el plazo mínimo para la consulta pública de un anteproyecto no podrá ser menor a 20 días.
“Deberán establecerse plazos mínimos de consulta pública que no podrán ser menores a 20 días, de conformidad con los instrumentos jurídicos que las autoridades de mejora regulatoria establezcan en el ámbito de su competencia.
“Los sujetos obligados podrán solicitar a la autoridad de mejora regulatoria correspondiente la aplicación de plazos mínimos de consulta pública menores a los previstos en esta ley, conforme a los lineamientos que para tal efecto emitan”.
En el oficio 4.1.062, para apresurar la publicación del decreto en el DOF, la AFAC incluyó en su justificación las declaratorias de saturación de las terminales 1 y 2 del aeropuerto capitalino publicadas en 2014 y 2022.
Este martes hizo público el anteproyecto de decreto presidencial para cerrar el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a las operaciones de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga.
En el anteproyecto se detalla que quedarán exceptuados los concesionarios y permisionarios que presten servicios combinados de pasajeros y de carga, siempre que la carga sea transportada en las mismas aeronaves que los pasajeros.
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