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El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que expide los Lineamientos de Austeridad y Disciplina Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2023 , cuyo objetivo es lograr un ahorro de 20 millones de pesos.
“Los Titulares de las Unidades Administrativas, como responsables del cumplimiento de los programas presupuestarios a su cargo, así como del ejercicio del presupuesto aprobado a sus Unidades Administrativas, deberán vigilar que las erogaciones que realicen se apeguen a los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, funcionalidad, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género; al presupuesto autorizado y que se lleven a cabo conforme a los presentes Lineamientos”, establece el Acuerdo.
Entre las medidas impuestas destaca que durante el presente ejercicio fiscal no se crearán plazas de estructura en nivel alguno, salvo que se cuente con la previsión presupuestaria aprobada para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2023, así como aquellas que sean resultado de reformas jurídicas, modificaciones orgánicas o normativas; dando en todo caso, continuidad a la política para evitar cualquier duplicidad de funciones y atendiendo a las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública.
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“En tanto no se autoricen nuevos programas o se amplíen las metas de los existentes, los gastos por concepto de pasajes y viáticos no podrá exceder el techo global autorizado para dichas partidas en el ejercicio presupuestal 2023”, indica el documento.
Señala que el presupuesto aprobado a los conceptos de difusión y comunicación social se optimizará al mínimo necesario y se sujetará a lo dispuesto en el artículo 10, párrafo primero del PEF 2023, que establece que los entes autónomos se apegarán a la Ley General de Comunicación Social y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Instituto continuará promoviendo al interior del mismo, la consolidación y/o contratación integral para la adquisición o arrendamiento de bienes muebles, así como para la contratación de servicios, privilegiando la licitación pública, con el fin de obtener ahorros y mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes.
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Dichos ahorros se calcularán, preferentemente, a partir de la diferencia entre la suficiencia presupuestal otorgada y el monto adjudicado de la contratación respectiva.
“Para el transporte y traslado de las personas servidoras públicas, no se autorizará la compra o arrendamiento de vehículos cuyo valor comercial por unidad supere las cuatro mil trescientas cuarenta y tres Unidades de Medida y Actualización diaria vigente, sin incluir impuestos. El importe máximo de las cuatro mil trescientas cuarenta y tres Unidades de Medida y Actualización diaria vigente corresponderá al valor comercial de cada vehículo al momento de celebrar el contrato de adquisición o arrendamiento, a través de la presentación de la factura del vehículo”.
El Acuerdo establece que cuando resulte necesario adquirir o arrendar un tipo de vehículo específico para desarrollar tareas vinculadas con el cumplimiento de las obligaciones del Instituto que exceda el valor comercial antes descrito, su adquisición o arrendamiento se realizará previa justificación que al efecto realice la UA requirente, misma que se someterá a la consideración del Órgano Interno de Control del IFT, y se deberá optar, preferentemente, por tecnologías que generen menores daños ambientales.
De igual forma, se podrán adquirir vehículos que resulten necesarios para sustituir aquellos que se encuentren en mal estado, que su operación sea costosa y/o para cubrir las bajas por siniestro.
Los vehículos indicados en los párrafos precedentes únicamente podrán destinarse a actividades que permitan el cumplimiento de funciones institucionales, por lo que queda prohibido cualquier uso privado de éstos.
En la adquisición o arrendamiento de bienes muebles, contratación de servicios y obra pública, se buscará la máxima economía, eficiencia y funcionalidad, observando los principios de austeridad, y ejerciendo estrictamente los recursos públicos en apego a las disposiciones legales aplicables.
Al igual que en años anteriores, no procederá la compra o arrendamiento de mobiliario de lujo.
La adquisición o arrendamiento de mobiliario solo procederá cuando se relacione con cualquiera de los conceptos establecidos en el Lineamiento Décimo. Además, queda prohibido remodelar oficinas por cuestiones estéticas.
El Acuerdo, publicado en el DOF, entrará en vigor este miércoles 15 de febrero.
maot