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La reforma judicial quedó firme. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó las acciones de inconstitucionalidad presentadas por la oposición contra la legislación heredada por el expresidente Andrés Manuel López Obrador, en un ríspido debate de siete horas.
Los ocho votos requeridos para invalidar la elección de jueces por voto popular, como lo propuso el ministro Juan González Alcántara Carrancá, no se alcanzaron porque desde el inicio de la histórica discusión el ministro Alberto Pérez Dayán consideró que el Alto Tribunal no tiene facultades para revisar el contenido de las reformas constitucionales, sean éstas estructurales o no.
“Resolver en el sentido que propone la propuesta sería, lo digo con todo respeto y exclusivamente en el fuero de mi propia persona, responder a una insensatez, llevada irresponsablemente al texto supremo, con otra insensatez equivalente, convencido de que esta acción de inconstitucionalidad a partir de sus precedentes debe considerarse improcedente y sobreseer en la misma”, argumentó.
Por lo anterior, el bloque contra la reforma de los ministros Norma Lucía Piña Hernández, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ana Margarita Ríos Farjat, Juan Luis González Alcántara, Javier Laynez Potisek, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Luis María Aguilar quedó en siete votos, insuficientes para alcanzar la votación calificada.
En una maniobra, la presidenta Piña Hernández intentó que se aplicarán seis votos y no ocho, como lo señala la reforma judicial, para invalidar una norma, pero después de un receso de una hora fue rechazado por el pleno, por lo que a la Corte no le quedó de otra que dejar sin efecto las impugnaciones del PAN, PRI y Movimiento Ciudadano.
“La reforma constitucional es válida sin necesidad de nuestros reconocimientos, ese es un principio y lo dejamos claro”, sentenció el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien aunque se pronunció por los seis votos para anular parcialmente la norma, según la literalidad del artículo 105 constitucional, dijo que lo conveniente era “autocontenernos” porque “las reglas del juego no se establecen en plena jugada”.
“Con la misma autocontención que guió la elaboración del proyecto, creo que hoy nos corresponde autocontenernos y parar, es decir, es estéril el estudio de fondo si ya se pronunciaron las señoras ministras Yasmín Esquivel, Ortiz, Batres y el ministro Pérez Dayán por la improcedencia de este medio de control, y se manifestaron también, los cuatro, por la voluntad de no obligarse una mayoría de la procedencia y, por lo tanto, de no pronunciarse respecto del fondo”, expuso.
Sin embargo, la ministra Lenia Batres Guadarrama criticó que no se declarara la validez de la norma, ya que, al desestimarse solamente las impugnaciones, la reforma todavía puede ser combatida por la vía del amparo.
“Simplemente dejo anotado; sé que es un criterio que han estado utilizando la mayoría de los ministros, pero no tiene ningún fundamento ni constitucional ni legal el hecho de que si no se reúne la mayoría de los ocho y se reúnen más de seis tiene que desestimarse, incluso, su propia validez, lo cual me parece bastante absurdo, es decir, si no se alcanza la inconstitucionalidad que se requieran, por lo menos, seis votos para considerar la validez, desestimar su propia validez y, por lo tanto, el problema que tenemos es que se mantiene su impugnabilidad en el juicio de amparo, que no debería suceder”, afirmó.
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Al iniciar la sesión, la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Norma Lucía Piña Hernández, envió un mensaje al país en el que aseguró que el Máximo Tribunal era consciente sobre la decisión que tomaría respecto a la constitucionalidad de la reforma judicial.
Ante el pleno, Piña Hernández aseguró que no es exagerado “afirmar que cualquiera que sea la decisión a la que arribemos será retomada por los libros de historia de nuestro país.
“Somos conscientes del peso histórico que conllevará esta decisión. Sabemos el eco y la importancia que tendrá cada una de las palabras que aquí pronunciamos. Precisamente por ello, con una mirada sincera, con la mano en el corazón, me permito afirmarle a la nación que en cada una de las posiciones que mis compañeras ministras y mis compañeros ministros adopten estará presente el juramento que cada uno pronuncio cuando inició su mandato: guardar y hacer guardar la Constitución de la República”, refirió.
Acto seguido, el pleno rechazó la propuesta de la ministra Lenia Batres Guadarrama de aplazar la discusión por la reforma de la supremacía constitucional.
Luego, el pleno de la Suprema Corte determinó que el PRI, PAN y Movimiento Ciudadano tienen legitimidad jurídica para impugnar la reforma judicial, a través de la acción de inconstitucionalidad.
Durante la discusión de estos apartados, la ministra Loretta Ortiz Ahlf dijo que la Suprema Corte no tiene competencia para conocer de una acción de inconstitucionalidad que busca invalidar una reforma constitucional, el diseño del Estado de derecho.
“Es fundamental recordar que la reciente reforma en materia de supremacía constitucional publicada el pasado 31 de octubre esclarece y establece de forma explícita que se excluye de nuestras competencias la facultad de revisar las reformas constitucionales”, sostuvo.
A su vez, la ministra Lenia Batres Guadarrama afirmó que con la reforma judicial la Constitución cambió su contenido, por lo que no corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación arrancar hojas al texto constitucional, sino hacer que se cumpla su contenido.
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“El proyecto pretende ahora transmutar nuestra Constitución en un acto de alquimia jurídica, para convertirla en una ley ordinaria electoral que pueda ser desvalorada con total impunidad. El ataque es doblemente artero cuando quien intenta pisotearla es precisamente quien se ostenta como su guardián y quien está obligado a respetarla y protestó guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, aseveró.
En tanto, la ministra Yasmín Esquivel Mossa refirió: “Esperemos prudentemente el día en que la Constitución nos autorice juzgarla, no nos anticipemos nosotros a llevar a cabo una función que todavía no tenemos”.
En contraste, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena señaló que la Suprema Corte sí tiene la facultad de revisar los casos de sustitución constitucional en acción de inconstitucionalidad. Siguiendo los razonamientos del proyecto de su homólogo Juan Luis González Alcántara, el poder reformador es, por definición, un poder constituido y no constituyente.
Por último, el ministro Luis María Aguilar Morales indicó que si “han invalidado una gran cantidad de leyes, pues ha de ser porque están mal hechas, en este y en cualquier sexenio”.