En su sesión del 30 de marzo, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de Bienestar buscar y entregar el nombre, cargo, domicilio, teléfono y extensión del Secretario Particular o equivalente a Asesores, Secretario Técnico o Coordinador de Gestión, de la oficina de la Secretaría de dicha dependencia.
“Este recurso de la Secretaría de Bienestar demuestra el interés social por saber quiénes son los funcionarios públicos que laboran en esta secretaría federal, que es una de las dependencias con un recurso nunca antes visto en la historia. Hay que decirlo con claridad: las y los mexicanos tenemos derecho a saber quiénes son los servidores que trabajan en cualquier institución pública, sea de la Administración Pública Federal, de organismos autónomos o de cualquier nivel de gobierno. Ocultar la información de quiénes manejan estas situaciones, es caer en la opacidad”, señaló la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas, al presentar el caso.
La Comisionada Del Río advirtió que la corrupción no solo se mide en pesos y centavos, sino que implica muchas otras acciones que pueden parecer menores, pero no lo son, como poner a determinada persona en un cargo público para el que no tenga las habilidades necesarias, lo cual no solo es auditable, sino que representa un riesgo, más en una Secretaría de ese calado.
Así, “la información que se requiere en esta solicitud permite saber quiénes son los particulares, los asesores, los coordinadores, o cualquier cargo en la Secretaría de Bienestar, y para saber si estas personas cumplen con el perfil, es necesario que el sujeto obligado -en este caso la Secretaría de Bienestar- transparente la información solicitada”, acotó.
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Sin coincidencias entre puestos de trabajadores y los registros de Administración Personal
En el caso concreto, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), una persona solicitó el nombre, cargo, domicilio, teléfono, extensión del Secretario Particular, o su equivalente a Asesores, Secretario Técnico o Coordinador de Gestión, de la oficina de la Secretaria del Bienestar.
El sujeto obligado, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, señaló que no se encontraron coincidencias entre los puestos de Secretario Particular o equivalente a Asesores, Secretario Técnico, Coordinador de Gestión, de la oficina de la Secretaría de Bienestar y los registrados en el Sistema de Administración de Personal.
Ante la respuesta de inexistencia de la información, el particular presentó ante el INAI un recurso de revisión.
En alegatos, la citada Secretaría reiteró su respuesta inicial.
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En el análisis realizado por la ponencia, a cargo de la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas, se indicó que al analizar las constancias que integran el expediente y la normatividad aplicable al caso, pudo determinarse que la Secretaría del Bienestar “no cumplió con el procedimiento de búsqueda, pues si bien turnó la solicitud a una unidad administrativa competente para conocer sobre lo requerido, fue omiso en turnarla a la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y la Dirección General de Procesos y Estructuras Organizacionales quienes, según sus funciones, se encuentran facultadas, respectivamente, para conocer sobre las arquitecturas y soluciones de tecnologías de la información y comunicaciones, por lo que el agravio de la persona recurrente resultó fundado”, señaló.
Del Río Venegas manifestó que la información que se requiere en esta solicitud permite saber quiénes son los particulares, asesores, coordinadores o cualquier cargo dentro de la Secretaría de Bienestar, y para saber si estas personas cumplen con el perfil, es necesario que el sujeto obligado en cuestión transparente la información solicitada.
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“Consolidar el Estado de Derecho implica que las instituciones debemos fortalecer los procesos de contratación y hacer revisiones constantes para evitar malas prácticas, como designar a funcionarios que no cumplen con la experiencia ni con el perfil solicitado, así como permitir la permanencia de personas que no realizan las funciones para las que fueron contratadas, pero sí devengan un sueldo, algunos casos ampliamente documentados a distintos niveles de la administración”, aseveró.
Para concluir, la Comisionada Del Río destacó que “el servicio público es pasajero, nosotros estamos de paso, pero las instituciones se quedan y tenemos que asegurar la vida laboral de las y los profesionales”.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la Secretaría del Bienestar y le instruyó realizar una búsqueda amplia, razonable y exhaustiva de la información solicitada, esto es, nombre, cargo, domicilio, teléfono, extensión del Secretario Particular o equivalente a Asesores, Secretario Técnico, Coordinador de Gestión, de la Secretaría de Bienestar, en todas las unidades administrativas que resulten competentes.
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