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La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó la minuta para la realización de Consultas Populares y la Revocación de Mandato del Presidente de la República y los gobernadores, y la remitieron al pleno del Palacio Legislativo de San Lázaro para que sea debatida el próximo 5 de noviembre.

En menos de 30 minutos este órgano legislativo avaló —con el apoyo de Morena, PT, Encuentro Social y PRD (21 votos)— el dictamen; tres priístas votaron en abstención y tres panistas, en contra.

En este dictamen se establece que la figura de la revocación de mandato es un instrumento de participación que podrá solicitar la ciudadanía con 3% de la lista nominal, con lo cual se determina el desempeño del cargo por la “pérdida de confianza”.

Se indica que la revocación sólo podrá solicitarse una vez por cada sexenio y concluido el tercer año de ejercicio del gobierno.

El dictamen establece que si se solicita el proceso de revocación para el presidente Andrés Manuel López Obrador, la solicitud de firmas comenzará durante noviembre y hasta el 15 de diciembre de 2021. Además, la petición deberá presentarse los primeros 15 días de diciembre del mismo año.

“En el supuesto de que la solicitud sea procedente, el Instituto Nacional Electoral [INE] emitirá la convocatoria dentro de los 20 días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud. La jornada de votación será a los 60 días de expedida la convocatoria”, se lee en el texto.

En caso de revocarse el mandato, la titularidad del Poder Ejecutivo la asumirá provisionalmente quien ocupe el liderazgo del Congreso en los 30 días siguientes. El Legislativo también será el responsable de nombrar a quien concluya el periodo constitucional.

Para que el proceso sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación del mandato sólo procederá por mayoría absoluta.

El INE será el encargado de la organización, desarrollo, cómputo de la votación y resultados, los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Consulta popular

En cuanto a la consulta popular, los ciudadanos deben juntar el número equivalente a 2% de la Lista Nominal. El INE será el único que podrá hacer difusión de las mismas, durante este proceso queda prohibida la propaganda gubernamental; las consultas se realizarán el primer domingo de agosto.

“No podrán ser objeto de consulta las restricciones de los derechos humanos, la materia electoral, el sistema financiero, el Presupuesto de Egresos de la Federación, obras de infraestructura en ejecución, seguridad nacional, la permanencia o continuidad de los servidores públicos de elección popular. La Suprema Corte resolverá sobre la constitucionalidad de la materia en consulta”, indica el dictamen y se realizarán el primer domingo de agosto.

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