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A pesar de las críticas y del voto en contra de la oposición, la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados avaló el dictamen con el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Salud y en el que se contempla fusionar el tratamiento para personas con padecimientos mentales y adicciones .
Este dictamen, remitido a la Mesa directiva de la Cámara de Diputados, obtuvo 14 votos a favor de Morena, PT y PES, y nueve en contra del PAN, PRD y MC .
El documento generó polémica desde la primera semana de noviembre, cuando organizaciones de la sociedad civil emitieron comunicaciones alertando que este proyecto equiparaba las adicciones con la salud mental.
También se quejaron por los alcances que pudiera tener la interpretación del Artículo 74 bis, Fracción III en materia de internamiento , pues es tan amplio que peligra la decisión de la misma persona al sólo decir que puede ser ejercido por un representante, pues cuando una persona sea diagnosticada con una adicción puede tener como consecuencias la imposición de tratamientos y hospitalizaciones involuntarias .
Asimismo explican que el dictamen usa un lenguaje desarticulado para referirse a las personas que tienen un uso problemático de sustancias y la incorporación de adicciones al capítulo de salud mental estigmatiza y discrimina a estas personas, entre otros.
De acuerdo con el dictamen, las personas con trastornos mentales y y que consumen sustancias psicoactivas tendrán derechos a una mejor atención en materia de salud mental, acorde con sus antecedentes culturales, lo que incluye el trato sin discriminación y con respeto a la dignidad de la persona, en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud.
También podrán tener un representante que cuide en todo momento sus intereses . Para esto, la autoridad judicial deberá cuidar que no exista conflicto de intereses por parte del representante.
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“Derecho al consentimiento informado de la persona en relación al tratamiento a recibir, en caso de urgencia y que el usuario se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente y no existan directrices de voluntad anticipada, la autorización para proceder puede ser otorgada por el familiar que lo acompañe, tutor o su representante legal”, explica la Fracción III del Artículo 74 Ter.
El documento considera el internamiento como un recurso de carácter restrictivo, por lo que sólo podrá llevarse a efecto cuando aporte mayores beneficios que otras opciones terapéuticas ambulatorias en el entorno familiar, comunitario o social.
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“El internamiento podrá ser voluntario, involuntario u obligatorio en los términos reglamentarios que determine la Secretaría de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables. En el caso del internamiento involuntario u obligatorio, se dará únicamente en los términos que determine la Secretaría de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables, toda vez que no existan directivas anticipadas, y su salud se encuentre en tal estado que, si el tratamiento no se administra de inmediato, su vida estaría expuesta a un peligro inminente y su integridad física o la de terceros a un daño irreversible”, define el documento.
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“La reforma del “Capítulo de Salud Mental y Adicciones” de la Ley General de Salud, con un enfoque renovado, permitirá orientar los esfuerzos para regular el acceso y prestación de servicios de salud mental y adicciones, asegurar el derecho a la protección de la salud mental y adicciones de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas personas con trastornos mentales y con consumo de sustancias psicoactivas que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos”, agrega la exposición de motivos del dictamen.
apr/jcgp