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La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de reformas a los artículos 116 y 127 de la Constitución, por las que los funcionarios de organismos autónomos y de todas las entidades deberán topar sus percepciones al salario presidencial.
Las enmiendas será llevadas a votación del pleno de la Cámara este jueves para ser enviadas al Senado
y dar paso a la aprobación de al menos 16 Congresos de los estados.
El presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), y coordinador de Morena, Mario Delgado , dijo que se pretende un proceso legislativo rápido para que los cambios entren en vigor cuanto antes y recortar a partir de 2020 los sueldos de la burocracia dorada.
La propuesta fue aprobada en la Comisión con 16 votos a favor, ninguno en contra y 5 abstenciones de PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, partidos que expresaron que las enmiendas no atienden la orden de la Suprema Corte de Justicia de Nación (SCJN) para que topar los salarios de los funcionarios sea efectivo.
Esto porque en mayo, al resolver demandas sobre la inconstitucionalidad de Ley de Remuneraciones , la SCJN ordenó a la Cámara de Diputados aprobar “parámetros objetivos para fijar el salario del titular del Ejecutivo Federal” a más tardar en noviembre.
Si esto no se aprueba antes, “no hay un trabajo serio, integral”; la SCJN enmendó la plana a la Cámara y esto “no da respuesta, tenemos que discutir cuál será el sueldo del presidente conforme a los componentes de una remuneración adecuada, para que esta reforma no sea discrecional y a la voluntad de un presidente”, explicó la coordinadora de la bancada del PRD, Verónica Juárez.
Recordó que el PRD votó a favor de la ley de Remuneraciones que fijó el tope a las percepciones, pero ante la ausencia de esos parámetros ordenados por la SCJN, “sigue esa rendija, esa posibilidad” de amparos.
Delgado también aseguró que con las reformas constitucionales se podrá “tapar esas rendijas por las cuales muchos funcionarios vivales, vía el Poder Judicial, se amparaban para ganar más que el Presidente de la República.
“Con esta reforma (al 127 de la Constitución) se va a hacer ahora si respetar la Constitución y nadie podrá ganar más que él, incluyendo a los organismos autónomos”.
Expuso que la reforma al 116 constitucional “es para empujar a que los estados legislen conforme a los parámetros establecidos en el artículo 127 constitucional para que esto de que nadie gane más que el presidente sea realidad también en los estados”.
Desestimó los alegatos de la oposición, pues a su juicio, los parámetros que ordenó la SCJN podrán establecerse en una nueva Ley de Remuneraciones, o una reforma., “pero era importante dar paso primero a la reforma constitucional para ir blindando estas rendijas”.
El dictamen sujeta al tope del salario presidencial a todo servidor público federal o local, perteneciente a los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, “así como las personas de derecho público, órganos y organismos con autonomía reconocida en las constituciones y leyes locales”.
Con el fin de preservar la autonomía presupuestal de esos organismos, son estos los que deben incluir dentro de sus proyectos de presupuesto, “los tabuladores desglosados de las remuneraciones” de sus servidores públicos.
Así, deberán limitar sus percepciones los funcionarios del Banco de México (BM), el Instituto Nacional Electoral (INE), la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), la Fiscalía General de la República (FGR), el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, los Tribunales Agrarios y la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), entre otros.
La reforma propone que la percepción de los servidores públicos “será proporcional a las responsabilidades”.
El dictamen prevé un régimen transitorio según el cual las remuneraciones de los servidores públicos que sean superiores al límite máximo deberán ser ajustadas o disminuidas en los
presupuestos de egresos correspondientes al ejercicio fiscal del año siguiente a aquél en que haya entrado en vigor el decreto.
El Congreso de la Unión, así como las Legislaturas de las entidades federativas deberán expedir o adecuar la legislación en un plazo de 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.