La propuesta de modificar la pregunta en la consulta de revocación de mandato para eliminar la parte que infiere una ratificación del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, reunió cuatro posturas a favor.

Ayer, durante la sesión del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cuatro de los ministros coincidieron en que la pregunta debe referirse al deseo de revocar o no el mandato, por pérdida de confianza.

La ley establece que la pregunta será: “¿Estás de acuerdo en que a [nombre], Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.

El ministro Jorge Mario Pardo, quien realizó el proyecto de resolución, propuso eliminar la parte de “o siga en la Presidencia a hasta que termine su periodo”, por considerarla como una segunda pregunta que habla de ratificación.

Además de Pardo, sus compañeros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena votaron a favor.

Aguilar Morales indicó que preguntar a la ciudadanía si desea que el Presidente concluya su cargo desacredita el objeto del proceso de consulta de revocación de mandato.

“Al contener esta pregunta, no sólo el tema referente a la revocación, también el relativo a si el Presidente debe seguir en su cargo, está incluyendo en forma expresa un tema adicional que no corresponde al objeto constitucional de esta figura”, dijo.

En tanto, Gutiérrez Ortiz Mena consideró que el constituyente fue claro en los alcances y objetivos de la figura de revocación.

“Dado lo expresamente dispuesto por el Poder Constituyente, el objetivo debe ser claramente preguntar sólo si se quiere o no revocar el mandato”, externó.

Con estos cuatro votos, la propuesta de Pardo está a la mitad de los ocho necesarios para materializar la modificación de la pregunta.

La única que se ha pronunciado en contra fue Loretta Ortiz, quien indicó que la ley no delimita la pregunta a realizar en el proceso.

“Al no existir una restricción constitucional relativa a los parámetros de configuración de la pregunta, resulta innecesario excluir el efecto de continuidad en su redacción, toda vez que se confirió al Congreso de la Unión la facultad reglamentaria que permite definir dicho enunciado a partir de sus consideraciones sobre el sentido y la claridad de la misma”, enfatizó.

“Es por todo ello que no comparto que la porción normativa señalada desnaturalice el ejercicio y lo vuelva una ratificación, y me pronuncio por la validez de las disposiciones impugnadas”.

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