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Las comisiones unidas de Gobernación y de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados aprobaron la minuta del Senado que reforma la Ley de Seguridad Nacional para regular y monitorear todas las actividades de agentes extranjeros en nuestro país, y se prevé que hoy sea avalada en el pleno y enviada al Ejecutivo para su entrada en vigor.
La reforma establece que en el marco de la cooperación internacional, las embajadas y misiones extranjeras acreditadas en el país deberán informar a las autoridades correspondientes conforme a los respectivos convenios de cooperación bilateral.
“Los agentes extranjeros podrán ser autorizados para internarse temporalmente en territorio nacional para fines de intercambio de información, en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional.
“La Secretaría de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional y de Marina, resolverá sobre la acreditación y la circunscripción territorial del agente extranjero de que se trate. Para tal efecto deberá considerar el principio de reciprocidad bilateral”, define la modificación al artículo 69 de la ley.
Agrega que los servidores públicos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán entregar a la SRE y de SSPC, dentro de los tres días siguientes de la celebración de cualquier reunión, intercambio de información, llamadas telefónicas o comunicaciones que sostengan con los agentes extranjeros, un informe por escrito de las mismas.
“Las reuniones que sostengan con los agentes extranjeros deberán ser autorizadas con anterioridad por el grupo de alto nivel de seguridad. En dichas reuniones deberá estar presente un representante de la SRE”, define la modificación al artículo 70 de la ley.
Precisa que los servidores públicos de los tres Poderes de la Unión, de los organismos dotados de autonomía constitucional, de los estados, municipios y demarcaciones de la Ciudad de México, en su relación con agentes extranjeros, deberán apegarse a las normas, parámetros y obligaciones previstas en la presente ley y en los lineamientos que para el efecto emita el consejo.
Su inobservancia será causa de responsabilidad administrativa o penal, de conformidad con las leyes respectivas.