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El proyecto del ministro de la Suprema Corte de Justicia del Nación (SCJN), Juan Luis González Alcántara Carrancá, propone invalidar la elección por voto popular de jueces y magistrados, tanto federales como locales. Además, plantea avalar la votación para elegir a los ministros del máximo tribunal, así como a magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El proyecto, que será discutido el próximo jueves en el pleno de la Corte, es para contestar a las demandas de acción de inconstitucionalidad presentadas por PRI, PAN, Movimiento Ciudadano (MC), así como diputados integrantes del Congreso de Zacatecas, y Unidad Democrática de Coahuila.
Refiere que es posible concluir que el sistema analizado no genera las condiciones mínimas de seguridad jurídica requeridas en cualquier sistema democrático.
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“No existe certeza para los aspirantes al cargo de las cualidades que resultan, en última instancia, definitorias para alcanzar a ser incluido en las listas. No existe certeza para los candidatos sobre las maneras en que será equitativo hacer uso de los espacios públicos ni el tipo de contenido que podría ser objeto de promesa de campaña. No existe certeza para la ciudadanía sobre los perfiles que se le presentarán en una lista masiva y bajo un sistema que no ofrece, tampoco, garantías para que se emita un voto informado”, advierte.
El proyecto enfatiza en última instancia que no existe certeza para las personas sobre los perfiles de los juzgadores que, el día de mañana, impartirán justicia y dirimirán conflictos sobre sus derechos, sus obligaciones y libertades.
“Por lo antes expuesto, aun sin analizar la mera elección popular como un método compatible con el régimen democrático y republicano para la elección de personas juzgadoras, es claro que tanto el sistema de postulación de candidaturas, como el sistema de listas generado para la votación, corrompen los fundamentos de nuestra República representativa y democrática”, subraya.
Expone que, la posibilidad de filtrar aspirantes queda delegada a un Comité de Evaluación escasamente regulado y ni siquiera integrado por representantes electos.
Además, es un filtro arbitrario porque no se ve sustentado en características y requisitos que permitan demostrar, objetivamente, las cualidades necesarias para los cargos de los aspirantes.
Señala que resulta evidente, a primera vista, que no hay condiciones de informar al electorado sobre las opciones que compiten en la elección acerca de los datos más elementales de los candidatos.
Siguiendo con el ejemplo de la Ciudad de México, los 48 minutos diarios de los que dispone el INE se tendrían que dividir entre mil 155 candidatos. Suponiendo que ese tiempo fuera entregado de manera exclusiva a los aspirantes para comunicar sus mensajes, cada uno contaría con 2.5 segundos diarios.
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“El tiempo suficiente, quizá, para decir su nombre, pero, en definitiva, no suficiente para decir su nombre y el cargo para el que compiten”, indica el proyecto.
Destaca que el electorado no podrá contar con información tan elemental como para qué cargo compite una persona, en el caso de que logre aprenderse su nombre de entre los mil 155 candidatos.
Precisa que este Tribunal en pleno debe concluir que no hay condiciones para que el electorado pueda formar su voluntad de manera libre e informada y, en consecuencia, celebrar una elección auténtica.
Con relación a la elección de ministros, Alcántara Carrancá expresa al pleno autocontenerse en el análisis y evitar un pronunciamiento.
Agrega que es necesario declinar el análisis de los planteamientos relativos al régimen que afecta a los ministros de la SCJN.
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“Es la consciencia de que la legitimidad del actuar constitucional de este Tribunal pleno ha sido erosionada injustificadamente en la opinión pública y de la necesaria mesura institucional que debe imperar en la relación entre los Poderes de la Unión.
“La que nos lleva a autocontener nuestro análisis y a evitar realizar un pronunciamiento respecto de la reforma que se realizó al régimen aplicable a los ministros que integran esta Suprema Corte de Justicia de la Nación”, considera el proyecto.
En el caso de los jueces sin rostro, externa que tratándose de la porción normativa y resguardar la identidad, ésta se considera desproporcionada al representar, más que una medida de seguridad para el juzgador, un menoscabo directo de las garantías básicas del debido proceso legal de cualquier persona imputada y, por lo tanto, una medida contraria al régimen republicano y democrático previsto constitucionalmente.